El Ministerio del trabajo precisó que el período que dure una incapacidad no debe afectar la remuneración ni el disfrute de vacaciones de un trabajador, al no ser una causal que da lugar a la suspensión del contrato de trabajo, situación en la cual se exonera al empleador de ciertos pagos.
El Ministerio del trabajo precisó que el período que dure una incapacidad no debe afectar la remuneración ni el disfrute de vacaciones de un trabajador, al no ser una causal que da lugar a la suspensión del contrato de trabajo, situación en la cual se exonera al empleador de ciertos pagos.
El siguiente caso de estudio será abordado desde lo establecido a través del Concepto 08SE2018120300000047927 de 2018 por el Ministerio del Trabajo, a través del cual se estudia la inclusión del período de incapacidad para efectos de otorgar las vacaciones.
Tenemos en primera instancia lo consagrado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual establece que los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio, tienen derecho a 15 días hábiles remunerados de vacaciones.
Debe tenerse en cuenta, tal como lo aduce el Mintrabajo, que las vacaciones no son consideradas una prestación social, sino un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador por haber prestado sus servicios a favor del empleador por espacio de un año, debiéndose remunerar según lo establecido en el artículo 192 del CST, el cual establece de igual forma, que la remuneración de las vacaciones debe hacerse con base en el último salario devengado por el trabajador, sin que se tenga en cuenta para dicha remuneración el valor del trabajo en días de descanso (domingos y festivos) y por trabajo suplementario (horas extra).
En lo que concierne al período de duración de las incapacidades, este no se considera una de las causales de suspensión (tiempo en el cual se exonera al empleador del pago de ciertas acreencias laborales) del contrato de trabajo, contenidas en el artículo 51 del CST, razón por la cual deben tenerse en cuenta los días que dure la incapacidad, ya sea de origen común o laboral, para completar el año de servicios y otorgar así las vacaciones al empleado, así como efectuar su respectivo pago, tal como lo ha precisado el Mintrabajo mediante el mencionado concepto:
“En conclusión, esta oficina considera que, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por las duraciones de la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, y deberá ser causada como corresponde en el Artículo 186, anteriormente citado”.
(El subrayado es nuestro)
Por lo anterior y según concluye el Mintrabajo, si al momento de terminación del período de incapacidad el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones, el empleador debe otorgarlas, sin lugar a ningún descuento por el referido concepto (de incapacidades), a conveniencia de las partes, dando en ese sentido aplicación a lo dispuesto a través del artículo 189 del Código Sustantivo del trabajo, referente a la compensación de dicho concepto, precisando:
“Si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de ley 1429 de 2010 –modificatorio del numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo–, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”.
(El subrayado es nuestro)