Hay bienes como las cuentas bancarias o los computadores que pertenecen a una propiedad horizontal que se pueden embargar. Los centros comerciales, por ejemplo, son dueños de motos y carros, y se pueden embargar. Hablar en términos genéricos que los bienes de una copropiedad son inembargables es un error.
Resolvamos brevemente la siguiente inquietud ¿Cómo se puede ejecutar a una propiedad horizontal por sentencia laboral, teniendo en cuenta que los bienes de esta son inembargables?
Hablar en términos genéricos que los bienes de una copropiedad son inembargables es un error. Al respecto, lo que se puede decir es que muchos bienes de una propiedad horizontal no se pueden embargar; pero no significa que todos.
Por ejemplo, si una propiedad horizontal es una persona jurídica (entes ficticios que tienen derechos y obligaciones) y pierde un proceso laboral, la piscina que es un bien común no se puede embargar porque no nos la podemos llevar ni tomar posesión, ni los elementos que son propios del inmueble o que son muebles considerados inmuebles por adhesión.
Pero hay bienes que se pueden embargar de una propiedad horizontal, como las cuentas bancarias, los computadores. Hay P.H. grandes que tienen automotores como los centros comerciales, los cuales por su gran tamaño son dueños de carros y motos. Son bienes sujetos a registro.
Insistimos entonces que hay bienes que se pueden embargar dentro de una propiedad horizontal y otros no. Hay parqueaderos de la P.H. que tienen número de matrícula inmobiliaria, que son bienes comunes pero son individuales. Estos se podrían embargar.