La base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados con componentes nacionales exportados y producidos en el exterior o zonas francas será determinado de conformidad con las especificaciones estipuladas en la Circular 000006 de 2018 expedida por la Dian.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados con componentes nacionales exportados y producidos en el exterior o zonas francas será determinado de conformidad con las especificaciones estipuladas en la Circular 000006 de 2018 expedida por la Dian.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mediante el cual es modificado el parágrafo 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario –ET–, para determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA– en la importación de mercancías cuyo valor incluya la prestación de servicios o este se vea incrementado por la adición del valor de un bien intangible, la base gravable se determinará con la aplicación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con las disposiciones del acuerdo de valoración de la Organización Mundial de Comercio –OMC–, en las que se entiende como principio básico que dicha valoración debe estar basada en el precio real de las mercancías a ser valoradas, indicado en la factura de venta, el cual, junto con los ajustes correspondientes a comisiones (excepto las correspondientes a compras), gastos y costos, será equivalente al valor de la transacción.
Así mismo, el artículo en mención señala que la base gravable sobre la cual será liquidado el IVA cuando se trate de la importación de productos terminados que contengan componentes nacionales exportados, producidos en el exterior o en zonas francas, será la misma con la cual se liquidan los derechos aduaneros de que trata el inciso 1 del artículo 459 del ET, más el valor de los costos de producción, teniendo en cuenta que no podrá ser descontado el valor del componente nacional exportado.
De acuerdo a lo anterior, la Dian, por medio de la Circular 000006 de diciembre 31 de 2018, expidió los lineamientos para dar aplicación a las modificaciones de la base gravable sobre la cual se liquidará el IVA en la importación de productos terminados, entre los cuales se encuentran las siguientes disposiciones:
Es de aclarar que el valor FOB es un importe de venta de los productos en su lugar de origen, más los costos correspondientes a los fletes, seguros y otros gastos necesarios para que las mercancías puedan llagar hasta la aduana de salida.
Así mismo, el artículo 370 de la Resolución 004240 del 2000, el cual fue modificado por el artículo 4 de la Resolución 005532 de 2008, establece que, al momento de incorporar la información en la declaración de importación, el responsable deberá indicar en la casilla correspondiente el número de manifiesto de carga, número del formulario de movimiento de carga en zona franca que autorice la salida de las mercancías con destino al resto del territorio nacional. Adicionalmente, en la casilla correspondiente al número del documento de transporte, se deberá tener en cuenta:
Para las mercancías agrupadas, contenidas en diferentes documentos de transporte, el número del documento será el que pertenezca al bien principal de la declaración. Los demás documentos serán incluidos en la casilla de descripción de la mercancía.