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Concepto 06047 de 12-03-2019

La Ley 1943 de 2018 adicionó el libro octavo al Estatuto Tributario –ET–, incluyendo el “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– para la formalización y la generación de empleo”, en el cual se consagran todos los elementos del impuesto, así como lo concerniente en gran manera a sus obligaciones.
Mediante la presente doctrina la Dian trae a colación los artículos 903, 905, 907 y 915 del ET, y concluye que el solo hecho de optar por el régimen de tributación simple no convierte a un contribuyente en el responsable del impuesto sobre las ventas. Por ende, un contribuyente que presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (como es el caso de los servicios médicos o de transporte de carga), y que por cumplir los requisitos legales opta por pertenecer a dicho régimen, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.

Concepto 06047 de 12-03-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 06047
Marzo 12 de 2019

Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia frente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas de los contribuyentes que opten por el régimen de tributación simple.

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