La nueva Ley 1943 de 2018 modificó algunos de los aspectos sustanciales del impuesto de renta, los cuales entrarán en vigor a partir del año gravable 2019, y afectarán la liquidación de este impuesto para los contribuyentes del régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas.
La nueva Ley 1943 de 2018 modificó algunos de los aspectos sustanciales del impuesto de renta, los cuales entrarán en vigor a partir del año gravable 2019, y afectarán la liquidación de este impuesto para los contribuyentes del régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas.
Las novedades introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en lo que respecta a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional para personas naturales y jurídicas que no opten por pertenecer al régimen simple de tributación, empezarán a aplicarse a partir del año gravable 2019, a excepción de los cambios en materia de procedimiento tributario, pues estos son de aplicación inmediata.
Entre los cambios que aplican tanto a personas naturales como jurídicas podemos mencionar la modificación efectuada al artículo 115 del ET, a través del artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, el cual señala la posibilidad de tratar como gasto deducible todos los impuestos nacionales y territoriales (sin incluir el impuesto de renta, el impuesto al patrimonio, ni el de normalización tributaria). Teniendo en cuenta lo anterior, se elimina la restricción de que solo se podían tratar como gasto deducible los impuestos de industria y comercio, predial y GMF.