El Decreto 1295 de 1994 establece los eventos en los que un independiente con contrato de prestación de servicios inferior a un mes no se encuentra obligado a realizar aportes al sistema de riesgos laborales. Para independientes sin contrato de prestación de servicios existe una condición especial.
El Decreto 1295 de 1994 establece los eventos en los que un independiente con contrato de prestación de servicios inferior a un mes no se encuentra obligado a realizar aportes al sistema de riesgos laborales. Para independientes sin contrato de prestación de servicios existe una condición especial.
Una administradora de riesgos laborales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado a través del Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.
En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, esta se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un documento denominado Aseguramiento de riesgos laborales, describe una serie de condiciones generales que deben cumplir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios para la vinculación a dicho sistema. Entre dichas condiciones se encuentran las siguientes:
Es importante recordar que cuando el riesgo se encuentra clasificado en los niveles I, II y III el pago de la ARL va por cuenta del contratista, mientras que cuando el riesgo es calificado en niveles IV y V debe ser asumido por el contratante. Además, dicho pago debe realizarse mes vencido, sobre una base del 40 % del valor mensual del contrato (artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016).
A propósito del tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2018410600000022061 de 2018, ha dispuesto que, según se establece por medio del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a estar afiliados al sistema, siempre que los contratos con las entidades públicas o privadas sean superiores a un mes.
Por otro lado, el numeral 5 del mismo artículo hace alusión a estos trabajadores (independientes con contrato de prestación de servicios) que se encuentran en la obligación de estar afiliados, siempre que sus actividades sean catalogadas por parte del Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, esto es, las que se encuentran establecidas en las clases de riesgo IV y V. Al respecto de esto último, el Mintrabajo aduce que debe realizarse el pago de la ARL independientemente de la duración del contrato.
Con base en lo anterior, se tiene que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un mes, que desempeñen actividades clasificadas en riesgo I, II y III no se encuentran obligados a realizar aportes a ARL. Por otra parte, cuando las actividades que desempeñe el trabajador se encuentren clasificadas en los niveles de riesgo IV y V, se tiene la obligación de realizar dichos aportes, incluso si el contrato es por un período inferior a un mes.
Al respecto del pago de ARL para trabajadores independientes o informales, el literal b) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 dispone que podrán hacerlo siempre que coticen adicionalmente al régimen contributivo de salud.