De acuerdo con los requerimientos de las Normas de Aseguramiento de la Información y lo solicitado por la JCC, se concluye que la aplicación de la NICC 1 es de carácter obligatorio. En este editorial mencionamos cómo realizar un control de calidad de la ejecución del encargo.
De acuerdo con los requerimientos de las Normas de Aseguramiento de la Información y lo solicitado por la JCC, se concluye que la aplicación de la NICC 1 es de carácter obligatorio. En este editorial mencionamos cómo realizar un control de calidad de la ejecución del encargo.
De acuerdo con los lineamientos expuestos en la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1– en su párrafo 16, entre los seis elementos que componen el sistema de control de calidad se encuentra la realización de los encargos. Este elemento aborda el control que ejerce la firma de auditoría o el revisor fiscal, con relación a la ejecución de las labores de sus colaboradores en pro del desarrollo del encargo de auditoría. A continuación, mencionamos algunos de los aspectos que esta norma exige.
Se requiere que la firma de auditoría o el revisor fiscal diseñen procedimientos o políticas que proporcionen una seguridad razonable de que los encargos son desarrollados de acuerdo con los lineamientos de las Normas de Aseguramiento de la Información, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y demás normas que atañen al ejercicio de la revisoría fiscal. Estas políticas deben abordar las cuestiones que fomenten la calidad de la realización de los encargos y responsabilidades de supervisión y revisión de los mismos.
Cabe anotar que se espera que las políticas se establezcan pensando en que existen colaboradores con mayor experiencia que otros, lo cual quiere decir que la responsabilidad en la labor de supervisión y revisión dependerá del rol que ocupe cada uno de estos en el encargo, de su capacidad técnica y experiencia.
Para facilitar la labor de control de calidad en los encargos, tanto la firma como el revisor fiscal y los colaboradores pueden apoyarse en:
Se espera que en la realización del encargo se atiendan políticas de planificación, supervisión y revisión.
Se entiende como planificación la organización del equipo de trabajo, sus funciones, responsabilidades, objetivos, alcance y la observancia de todos los puntos clave que estén expuestos en la actividad que se va a realizar. Al momento de planificar se espera que también se establezcan las responsabilidades de cada colaborador en cuanto a la supervisión y revisión que se deben ejercer en el encargo. Para cumplir la fase de planificación se debe:
La supervisión dependerá de los grados de responsabilidad que tengan los colaboradores. Quienes estén a cargo de la supervisión deberán:
El supervisor debe velar porque la realización del encargo esté bien ejecutada y que se tenga la suficiente evidencia documental de que se han practicado los procedimientos requeridos por las Normas de Aseguramiento de la Información.
Los profesionales con mayor experiencia serán los designados para revisar los resultados de la ejecución del encargo. Para esto deberán evaluar que:
La revisión implica documentar la información revisada, para lo cual se puede hacer uso de plantillas adecuadas al nivel de cada encargo. También será eficiente realizar una reunión luego de la revisión, a fin de cerciorarse si los miembros del equipo y el supervisor o supervisores están satisfechos con la labor realizada.