Así lo revela una respuesta sobre el tema de facturación electrónica que dicha entidad publicó en su portal el 9 de febrero de 2019. Esa es la consecuencia inmediata de la norma contenida en el nuevo parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018.
Así lo revela una respuesta sobre el tema de facturación electrónica que dicha entidad publicó en su portal el 9 de febrero de 2019. Esa es la consecuencia inmediata de la norma contenida en el nuevo parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018.
El 9 de febrero de 2019, a través de su perfil en Facebook, la Dian dio a conocer un documento especial con respuestas a preguntas frecuentes sobre el proceso de facturación electrónica luego de los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018.
En la respuesta a la pregunta n.° 12 la Dian confirmó que la no aceptación fiscal de los tiquetes expedidos por maquinas registradas con el sistema POS (disposición que fue establecida con el nuevo parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, y que luego fue ratificada con el artículo 2 de la Resolución 000002 de enero 3 de 2019) es algo que empieza a aplicar desde enero 1 de 2019.
Para probar lo anterior, a continuación citamos el texto de la pregunta n.° 12 y la respuesta dada por la Dian:
«12. ¿El tiquete de máquina registradora POS otorga derecho a costos, deducciones o descontables?
A partir del 1° de enero de 2019, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan para el adquiriente, derecho a impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado factura de venta cuando, en virtud de su actividad económica, tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, y el obligado a facturar deberá entregar dicha factura de manera expedita.»
(Los subrayados son nuestros)
En consecuencia, queda comprobado que la autoridad tributaria está dejando claro que la no aceptación fiscal de los tiquetes POS empieza a tener aplicación desde enero 1 de 2019 (tal como lo habíamos destacado oportunamente en nuestro portal) y, por tanto, no es correcta la interpretación que algunos contadores estaban haciendo a la norma contenida en el parágrafo transitorio primero del mismo artículo 616-1 del ET y con la cual sostenían que el rechazo fiscal de los tiquetes POS mencionado en el nuevo parágrafo 4 solo empezaría cuando se expidiera una nueva reglamentación sobre la materia.
Al respecto, es importante destacar que el parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET (creado con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 y luego simplemente modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018) es un parágrafo que solo hace referencia a la reglamentación que se necesitará expedir para el funcionamiento y operación de la factura electrónica (la cual actualmente funciona con el modelo de «validación posterior», pero que deberá cambiar al de «validación previa»). En consecuencia, no es correcto el tratar de efectuar alguna conexión entre el nuevo parágrafo 4 (el cual opera como norma independiente y con efectos inmediatos) y la nueva versión del parágrafo transitorio 1.
Aunque la Dian y el Ministerio de Hacienda no han expedido hasta el momento algún comunicado especial que aclare por qué se tomó la decisión con la Ley 1943 de 2018 de empezar a rechazar los tiquetes POS, es importante destacar que desde la expedición del artículo 290 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 657 del ET (sanción de clausura del establecimiento), ya se le estaba poniendo el ojo al sistema POS como algo que facilita el fraude tributario.
En efecto, en el texto del numeral 2 y el parágrafo 5 del artículo 657 del ET, luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016, se lee lo siguiente:
“Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. <Artículo modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» en los siguientes casos:
(…)
2. Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
…
Parágrafo 5. Se entiende por doble facturación la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumpla con los requisitos formales del artículo 617, y sin que importe su denominación ni el sistema empleado para su emisión.
Se entiende por sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas la utilización de técnicas simples de captura automatizadas e integradas en los sistemas POS valiéndose de programas informáticos, tales como Phantomware – software instalado directamente en el sistema POS o programas Zapper – programas externos grabados en dispositivos USB, a partir de los cuales se evita que algunas operaciones tales como reembolsos, anulaciones y otras transacciones negativas, aparezcan en el informe o en el historial, se evita que algunas operaciones tales como reembolsos, anulaciones y otras transacciones negativas, se sumen a los totales finales, se reinicializa en cero o en algunos casos, en una cifra específica, los totales finales y otros contadores, genera que ciertos artículos no aparezcan en el registro o en el historial, se borran selectivamente algunas transacciones de venta, o se imprimen informes de venta omitiendo algunas líneas.»
(El subrayado es nuestro)
Como puede verse, la norma aprobada por los congresistas del año 2016 deja claro que las autoridades tributarias ya saben desde hace tiempo que los sistemas POS se pueden ver alterados fácilmente con la utilización de software especiales (como el Phantomware o el Zapper), los cuales permiten borrar transacciones y con lo cual obviamente se esconden o suprimen los verdaderos ingresos totales del contribuyente.
Tan delicado es el fraude tributario que se comete alrededor del mundo con la supresión de ingresos a través del sistema POS, que por eso la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico –OCDE–, agremiación de la que Colombia hace parte desde mayo de 2018 (ver la Ley 1950 de enero 8 de 2019), expidió en el 2013 un documento de 47 páginas titulado «Supresión Electrónica de Ventas: una amenaza para los ingresos fiscales»,con el cual se dan recomendaciones para enfrentar ese flagelo.
Por todo lo anterior, es fácil descubrir que si Colombia ahora hace parte de la OCDE, al final lo que se hizo con el establecimiento del rechazo fiscal de los tiquetes POS como soporte de los costos y gastos es en la práctica un acatamiento de las recomendaciones dadas por la OCDE.