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Estados financieros de una copropiedad que no cumplen con la normatividad vigente

Las copropiedades, de acuerdo con los marcos técnico-normativos vigentes en materia de información financiera, están obligadas a preparar sus estados financieros bajo el anexo del Decreto 2420 que les corresponda. Conozca qué implicaciones puede traer el no cumplir estos requerimientos.

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2019
Estados financieros de una copropiedad que no cumplen con la normatividad vigente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las copropiedades, de acuerdo con los marcos técnico-normativos vigentes en materia de información financiera, están obligadas a preparar sus estados financieros bajo el anexo del Decreto 2420 que les corresponda. Conozca qué implicaciones puede traer el no cumplir estos requerimientos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué implicaciones se derivan de la presentación de los estados financieros de una copropiedad que no cumplen con los marcos técnico-normativos vigentes?

Para resolver esta pregunta iniciamos aclarando que con la adopción de los Estándares Internacionales en Colombia actualmente las copropiedades están obligadas a cumplir con los marcos técnicos normativos de información financiera incorporados en los anexos del Decreto 2420 de 2015; esto es, el estándar correspondiente a los grupos 1, 2 o 3. Cabe mencionar además que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTPC– emitió el Documento de orientación técnica N° 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3) para facilitar esta transición.

Teniendo presente lo expuesto en el párrafo anterior, para determinar las implicaciones que se derivan de la presentación de estados financieros sin el cumplimiento de los marcos normativos vigentes, en el Concepto 034 del 21 de enero del 2019 el CTCP señala que al no encontrarse referencia a este tema en la Ley 675 de 2001 (la cual contiene el régimen de la propiedad horizontal) es necesario remitirse a las normas establecidas en el Código de Comercio.

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 señala que es obligación del contador y el representante legal certificar los estados financieros, pues así declaran que “se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Frente a esto, en el mencionado concepto el CTCP sostiene que para verificar tales afirmaciones es necesario que estas se preparen conforme al marco normativo correspondiente a la entidad. En caso de que esto no se cumpla, los estados financieros no tienen ninguna validez legal, y entre las posibles sanciones se encuentran:

  • La prevista en el artículo 58 del Código de Comercio, que señala que la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente podrá imponer una multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código. En el numeral 3 del artículo 19 se lee que es obligación “3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
  • La sanción prevista en el artículo 655 del Estatuto Tributario, en la cual se establece el rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones y descuentos tributarios que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes.

Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la contabilidad corresponde a la administración, esta debe tomar las medidas necesarias para que los estados financieros se emitan bajo los marcos normativos apropiados.

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