La Comisión de Estudios del Sistema Tributario Territorial, creada con la Ley 1943 de 2018, deberá estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el fin de hacer un sistema tributario territorial más eficiente.
La Comisión de Estudios del Sistema Tributario Territorial, creada con la Ley 1943 de 2018, deberá estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el fin de hacer un sistema tributario territorial más eficiente.
Teniendo en cuenta que gran parte de los ingresos de los departamentos y municipios tienen una fuerte dependencia de las trasferencias realizadas por el Gobierno, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 106, implementó una Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial.
Esta Comisión, conformada por expertos ad honórem (es decir por su “honra” y “prestigio”), tendrá como objetivo el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, para así proponer una reforma que permita hacer más eficiente al sistema tributario territorial, así como también busca reactivar la economía de las regiones, combatiendo la elusión y evasión fiscal.
Ahora bien, el pasado 12 de marzo de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el proyecto de decreto mediante el cual se pretende reglamentar la composición y funcionamiento de dicha Comisión, estableciendo una serie de normas que regirán a partir de la aprobación del proyecto de decreto, siendo adicionadas al Decreto único reglamentario del sector de hacienda y crédito público 1068 de 2015.
Según el Gobierno, dicho proyecto se sustenta en las dificultades que limitan la eficiencia del sistema tributario territorial, como son la amplia dispersión de la normatividad entre los territorios para la aplicación de mismo tributo, la desactualización tributaria y los inconvenientes en la administración de estos impuestos, generando efectos negativos en el desarrollo de las regiones. Estas circunstancias sustentan la necesidad de crear una comisión de estudios, con el fin de analizar la naturaleza y estructura de las finanzas públicas territoriales.
A continuación, analizamos la composición y reglamentación de lo que sería la Comisión de Estudios Territoriales.
De acuerdo con las especificaciones del artículo 1 del proyecto de decreto, que adicionaría el artículo 1.1.8.1 al Decreto único 1068 de 2015, la Comisión ad honórem estaría conformada por:
Las agremiaciones mencionadas tendrían un plazo de 15 días hábiles para comunicarle al Ministerio de Hacienda el miembro seleccionado para conformar la Comisión. Además, esta delegación también estaría integrada por nueve expertos en materia tributaria, así como también en otras áreas afines, los cuales podrían ser académicos y miembros de centros de pensamiento económico o tributario.
La Comisión podría conformar mesas de trabajo con expertos ad honórem, tanto nacionales como internacionales, en cada una de las materias que serían estudiadas en relación con los impuestos, tasas y contribuciones en cuestión. Adicionalmente, deberá presentar informes trimestrales ante el Ministerio de Hacienda, contando con un plazo máximo de 12 meses, a partir de su conformación, para entregar su propuesta final. Así mismo, las entidades públicas del orden nacional y territorial estarían en la obligación de suministrarle a la Comisión la información necesaria para que pueda desarrollar sus funciones.
El artículo 1.1.8.2 que se introduciría del proyecto al Decreto 1068, menciona que una vez sea expedida la resolución mediante la cual se establezcan los miembros que conformarán la Comisión de Estudios del Sistema Tributario, el Ministerio de Hacienda deberá instalarla de manera formal dentro de los 15 días siguientes, para lo cual asignará recursos físicos, tecnológicos y demás que sean necesarios para cumplir con su función.
Por otra parte, el proyecto también establece que la gestión documental estaría a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, siendo esta responsabilidad de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. Tendría la obligación de elaborar un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca desde la creación hasta la clausura de la Comisión. Este plan se idearía en la sesión final, a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación del proyecto. El secretario, el presidente, los miembros de la Comisión y los invitados y funcionarios de entidades públicas serían los responsables de garantizar la reserva y confidencialidad de la información resultante del estudio realizado.
Es pertinente resaltar que los expertos de la Comisión, al ser ad honórem, no obtendrán ninguna retribución económica por el trabajo que desarrollen; entendiendo que esta locución hace referencia al desempeño de un cargo por el honor que esto representa.