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Estipulan monto que se debe tener en cuenta para informar una operación de integración

Por el cual se establecen los ingresos operacionales y activos totales medidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y […]

Fecha de publicación: 25 de febrero de 2019
Estipulan monto que se debe tener en cuenta para informar una operación de integración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por el cual se establecen los ingresos operacionales y activos totales medidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2019.

Cabe recordar que en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se indica que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con ciertas condiciones; estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir control o integrarse. Por lo anterior, la Superindustria fija en 60.000 SMMLV a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante 2019.