Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Cómo quedará la obligatoriedad de facturar electrónicamente para este año? ¿Qué plazos tienen los que aún no están facturando electrónicamente?
Resuelta en febrero 7 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Cómo quedará la obligatoriedad de facturar electrónicamente para este año? ¿Qué plazos tienen los que aún no están facturando electrónicamente?
Resuelta en febrero 7 de 2019
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, expidió su Resolución 000002 de enero 3 de 2019, a través de la cual se señala quiénes son por ahora los únicos contribuyentes a los cuales se les considerará obligados a expedir factura electrónica.
Los obligados a facturar electrónicamente serán solo aquellos que eran grandes contribuyentes en febrero 6 de 2018, así como aquellos que durante los últimos seis años usaron la facturación electrónica del Decreto 1929 de mayo de 2007.
Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Primeros obligados a facturar electrónicamente durante 2019