La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el presente concepto, se pronuncia frente al IVA en prestación de servicios de computación en la nube. Dicho lo anterior, concluye que la prestación de dicho servicio, independientemente de si se hace desde el exterior o en el territorio nacional, no está gravada con el IVA, según lo señalado en el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017.
Finalmente, se aclara que el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas de un servicio de computación en la nube prestado bajo el molde de servicio denominado “Software como servicio –SaaS–”, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017, será el de un servicio excluido del impuesto. En consecuencia, en este caso no habrá lugar a la aplicación del numeral 8 del artículo 437-2 del ET.
DIAN
Concepto 1447
Enero 15 de 2019
Mediante el Concepto 1447 de 2019, la Dian se pronuncia frente al IVA en prestación de servicios de computación en la nube.