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Estándares mínimos para implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

La Resolución 0312 de 2019 establece los estándares mínimos para la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, lo cual implica su reducción. No obstante, esta no se verá reflejada para las empresas clasificadas en riesgos IV y V, sin importar el número de trabajadores.

Fecha de publicación: 4 de marzo de 2019
Estándares mínimos para implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 0312 de 2019 establece los estándares mínimos para la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, lo cual implica su reducción. No obstante, esta no se verá reflejada para las empresas clasificadas en riesgos IV y V, sin importar el número de trabajadores.

Recientemente el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, estableció los estándares mínimos que debe cumplir el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. Dicha norma deroga lo dispuesto mediante la Resolución 1111 de 2017.

Los obligados a aplicar lo instaurado a través de esta resolución son:

  • Empleadores de los sectores público y privado.
  • Contratantes de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios.
  • Trabajadores independientes.
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector corporativo.
  • Asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social.
  • Empresas de servicios temporales.
  • Estudiantes afiliados al sistema de riegos laborales.
  • Trabajadores en misión.
  • Administradoras de riegos laborales –ARL–.
  • La Policía Nacional en lo que corresponde al personal no uniformado, es decir, al personal administrativo que cumple, por ejemplo, funciones de oficina.
  • Fuerzas Militares para el personal civil.

Se establece que los trabajadores independientes afiliados al sistema de riesgos laborales de manera voluntaria no se encuentran obligados a cumplir con la implementación de estos estándares (parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019).

“lo dispuesto mediante esta nueva resolución no aplica para trabajadores(as) del servicio doméstico”

Por otra parte, lo dispuesto mediante esta nueva resolución no aplica para trabajadores(as) del servicio doméstico; los estándares mínimos que deban cumplir estos trabajadores se establecerán mediante otro acto administrativo (otra resolución, decreto, etc.), según lo consagra el parágrafo 3 del artículo 2 de la norma en mención.

Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

La nueva resolución se divide en cuatro capítulos, a través de los cuales se definen los estándares mínimos según el número de trabajadores vinculados a la empresa, así:

Estándares mínimos para empresas con diez o menos trabajadores

Las empresas, empleadores y contratantes con diez o menos trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, deben cumplir con siete estándares mínimos contenidos en el artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019, entre los que se encuentran:

  • La asignación de un técnico en seguridad y salud en el trabajo –SST–, con licencia vigente y mínimo un año de experiencia acreditada por las entidades en las cuales haya colaborado en la implementación de estos sistemas, y que a su vez haya aprobado el curso de capacitación virtual de 50 horas para el diseño del SG-SST. Dicho sistema puede ser elaborado también por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, con licencia vigente y que acrediten la aprobación de dicho curso.
  • La elaboración y ejecución de programas o actividades de capacitación en la promoción y prevención de riesgos.
  • Elaboración del plan anual del SG-SST.
  • Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos, con acompañamiento de la ARL.
  • Ejecución de actividades de prevención con base en los resultados obtenidos de la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

“Cuando estas empresas (con diez o menos trabajadores) se encuentren clasificadas en riesgos IV o V, deberán cumplir con los 61 estándares dispuestos para las empresas de más de 50 trabajadores ”

La implementación de dichos estándares mínimos se verificará mediante los documentos a través de los cuales se registre la ejecución de cada una de las actividades.

Precisiones

  • Las personas que cuenten solo con el curso de capacitación virtual de 50 horas pueden administrar el SG-SST, mas no diseñarlo (inciso 3 del artículo 4 de la norma en mención).
  • Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en SST, con licencia vigente (parágrafo 1 del artículo en mención).
  • Con la finalidad de facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, se podrán realizar mediante el servicio extramural (que consiste en la prestación de servicios médicos en espacios acondicionados de forma temporal para el efecto) y la telemedicina (la prestación de servicios médicos a distancia con el uso de las TIC), según lo dispuesto en la Resolución 2003 de 2014.
  • Las administradoras de riegos laborales –ARL– deben brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del SG-SST.
  • Las unidades de producción agropecuaria con menos de diez trabajadores deben cumplir con tres estándares mínimos, a saber (artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019):
    • La identificación de los peligros en los procesos productivos, así como la evaluación de los riegos y el establecimiento de controles para estos.
    • Desarrollo de actividades para la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
    • Protección de la seguridad y salud de todas las personas que desarrollen estas actividades de producción agropecuaria.
  • Cuando estas empresas (con diez o menos trabajadores) se encuentren clasificadas en riesgos IV o V, deberán cumplir con los 61 estándares dispuestos para las empresas de más de 50 trabajadores (artículo 8 de la Resolución 0312 de 2019).

Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores

Las empresas de 11 a 50 trabajadores clasificadas en riesgos I, II o III deben cumplir con 21 estándares mínimos contenidos en el artículo 9 de la resolución en mención. Entre otros, se encuentran:

  • La asignación de un técnico en seguridad y salud en el trabajo –SST–, con licencia vigente y mínimo dos años de experiencia acreditada por las entidades en las cuales haya colaborado en la implementación de estos sistemas, y que a su vez haya aprobado el curso de capacitación virtual de 50 horas para el diseño del SG-SST. De igual forma, dicho sistema puede ser elaborado por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, con licencia vigente y que acrediten la aprobación de dicho curso.
  • Asignación de recursos económicos para la promoción y prevención de riesgos.
  • Creación y conformación del COPASST.
  • Creación y conformación de un comité de convivencia laboral.
  • Ejecución de programas de capacitación en la promoción y prevención de riesgos.
  • Elaboración de una política de SST.
  • Creación de un archivo que contenga todo lo relacionado con el SG-SST, como la política del SST, conceptos de exámenes médicos ocupacionales, actividades del COPASST, entre otros.
  • Reporte de las restricciones y recomendaciones médicas.
  • Mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas, etc.

De igual manera, el cumplimiento de las actividades se verificará mediante los documentos por medio de los cuales se elabore la ejecución de dichas actividades.

Precisiones:

  • Las ARL deberán brindar a estas empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño y la ejecución del SG-SST.
  • En caso de que estas empresas se encuentren clasificadas en niveles de riesgo IV o V, deberán cumplir con los 61 estándares mínimos establecidos para las empresas con más de 50 trabajadores.

Estándares mínimos para empresas con más de 50 trabajadores

Las empresas con más de 50 trabajadores clasificadas en riesgos I, II, III, IV o V, y de 50 o menos trabajadores clasificadas en riesgos IV o V, deben cumplir con los 61 estándares mínimos establecidos en el artículo 16 de dicha resolución, entre los que se encuentran:

  • La asignación de un profesional en SST o profesional con posgrado en SST, con licencia vigente y aprobación del curso de capacitación virtual para el diseño del SG-SST.
  • Asignación de responsabilidades específicas en todos los niveles de la empresa, desde directivos hasta trabajadores.
  • Asignación de recursos financieros, técnicos y tecnológicos para la implementación y mantenimiento del SG-SST.
  • Identificación de los trabajadores que de manera permanente ejecuten actividades de alto riesgo.
  • Conformación del COPASST y capacitación para sus miembros.
  • Conformación del comité de convivencia laboral.
  • Realizar anualmente la rendición de cuentas de la gestión del SG-SST.
  • Elaboración y ejecución de programas para la promoción de estilos de vida y entornos de trabajo saludables.
  • Medir el ausentismo que se produce por incapacidades de origen laboral o común, así como identificar y clasificar el origen de estas.
  • Elaboración de un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
  • Auditoria anual al SG-SST.
  • Implementación de un plan de mejoramiento, resultado de requerimientos o recomendaciones realizadas por entidades administrativas o ARL.

Precisiones:

  • Le corresponde a las ARL realizar las actividades de promoción, prevención, asesoría y asistencia técnica para las empresas de producción agropecuaria, con dicha cantidad de trabajadores.
  • Para efectos de la selección de proveedores y contratistas, la empresa o el contratante podrá establecer los criterios que considere pertinentes, y que le permitan conocer que el proveedor o contratista cumple con dichos estándares mínimos.

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