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Corrección de errores en estados financieros de una pyme en 2019

La sección 10 del Estándar para Pymes (ver anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2483 de 2018) expone los lineamientos requeridos para corregir un error en los estados financieros de una entidad de grupo 2. Explicamos en qué consiste esta corrección.

Fecha de publicación: 16 de enero de 2019
Corrección de errores en estados financieros de una pyme en 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La sección 10 del Estándar para Pymes (ver anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2483 de 2018) expone los lineamientos requeridos para corregir un error en los estados financieros de una entidad de grupo 2. Explicamos en qué consiste esta corrección.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué debe hacer una entidad del grupo 2 cuando se presentan errores de ejercicios anteriores con cierto grado de materialidad en los estados financieros?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionado que la sección a la que hay que remitirse para revisar lo relativo a la corrección de errores en los estados financieros de una entidad de grupo 2 es la sección 10 del Estándar para Pymes (ver anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2483 de 2018); en dicha sección se encuentran, a partir del párrafo 10.19, los lineamientos que debe seguir el preparador de información para corregir y revelar el error.

De acuerdo con el párrafo 10.21, la entidad debe corregir “de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores”, en los primeros estados financieros formulados después del descubrimiento del error. Esto quiere decir que si estamos en el 2019 y encontramos un error del 2018, y este es significativo, la corrección se hará en medio de la preparación de los estados financieros que se presentan al cierre del 31 de diciembre de 2019, presentando un comparativo de 2018 en el que se haya corregido el error, como si este nunca se hubiese suscitado.

Así pues, se entiende que la reexpresión retroactiva no significa que se volverán a expedir los estados financieros de 2018 a fin de enviarlos de nuevo a los usuarios de la información o entes de inspección, sino que en los siguientes estados financieros que se presenten en 2019 se anexará el período 2018 corregido como comparativo, de manera que se justifique por qué en 2019 se emitió una información distinta y sin errores.

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