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¿Las cesantías consignadas en febrero de 2019 están sometidas a retención en la fuente?

Aunque las cesantías consignadas en los fondos deben reconocerse como ingreso fiscal del período gravable, de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1.2.4.1.11 del Decreto único Tributario 1625 de 2016, estas no deben someterse a retención en la fuente.

Fecha de publicación: 5 de febrero de 2019
¿Las cesantías consignadas en febrero de 2019 están sometidas a retención en la fuente?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque las cesantías consignadas en los fondos deben reconocerse como ingreso fiscal del período gravable, de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1.2.4.1.11 del Decreto único Tributario 1625 de 2016, estas no deben someterse a retención en la fuente.

Con la expedición del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Gobierno dispuso que las cesantías que se consignaran en los fondos, comenzando con las consignadas en febrero de 2017:

  • Tendrían que ser reconocidas en ese mismo momento -y no en el de su retiro- como un ingreso fiscal de los asalariados que tengan régimen laboral posterior a la Ley 50 de 1990.
  • Si estas cesantías se quedan en el fondo hasta diciembre 31, también se deberán incluir en el patrimonio fiscal del asalariado.

Para las cesantías consignadas en el año 2016 y anteriores:

  • No deben incluirse en el patrimonio fiscal y solo se reconocerán como un ingreso fiscal al retirarlas.
  • Al final del año solo se someterán al límite de rentas exentas mencionado en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, pero no se someterán al límite del 40 % del artículo 336 del ET.

Gran parte de la norma reglamentaria del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 quedó elevada a la categoría de norma con fuerza de ley, ya que el artículo 22 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 la agregó al artículo 27 del ET.

Así mismo, con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se derogó el artículo 56-2 del ET, el cual generaba una contradicción con la norma del numeral 4 del artículo 206 del mismo estatuto, pues el primero indicaba que los ingresos por cesantías consignadas en los fondos se restaban como ingreso no gravado, mientras que la segunda indica que deben restarse como rentas exentas. Así termina la discusión sobre la forma en que se debe tratar dicha partida a partir del año gravable 2019.

Cesantías no se someten a retefuente

“los empleadores no deben someter a retención en la fuente las cesantías que pagan a sus trabajadores”

Según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, los empleadores no deben someter a retención en la fuente las cesantías que pagan a sus trabajadores (lo que ocurre cuando estos piden un adelanto o son liquidados en algún momento del año), ni las que sean consignadas en los fondos de cesantías.

Según la normatividad anterior:

  • Las cesantías enviadas a los fondos (como las que se enviarán en febrero de 2019) nunca se deberán someter a retenciones en la fuente, ni sumarse con los otros ingresos laborales de febrero.
  • Lo mismo sucedería en cualquier otro mes del año, en el que los asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías.
  • Esto aplicaría también para los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990, a quienes les aplique el régimen tradicional de cesantías.
  • Cuando sus empleadores les abonen contablemente el 31 de diciembre de cada año el valor de sus cesantías, estos valores deberán ser reconocidos por el asalariado como un ingreso fiscal del año, pero sus empleadores no lo someterán a retefuente. Lo mismo sucederá en cualquier otro mes del año en el que los asalariados reciban otros valores por concepto de cesantías.

Aunque las cesantías no sean sometidas a retención en la fuente, eso no significa que al final del año el asalariado las podrá tratar como una renta 100 % exenta, debido a que en ese período deberá tener en cuenta los límites impuestos en el numeral 4 del artículo 206 y el artículo 336 del ET.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Cesantías consignadas en febrero de 2019 no se someterán a retención en la fuente.