El Ministerio de Hacienda dispuso, mediante el artículo 6 del Decreto 608 de 2019, que el impuesto al patrimonio de 2019 se podrá pagar en dos cuotas. Al respecto, cabe resaltar que la primera se pagará en mayo de dicho año, sin que a esa fecha se haya presentado la respectiva declaración.
El Ministerio de Hacienda dispuso, mediante el artículo 6 del Decreto 608 de 2019, que el impuesto al patrimonio de 2019 se podrá pagar en dos cuotas. Al respecto, cabe resaltar que la primera se pagará en mayo de dicho año, sin que a esa fecha se haya presentado la respectiva declaración.
A través del artículo 6 del Decreto 608 de abril 8 de 2019 el Ministerio de Hacienda agregó dos artículos al Decreto único tributario 1625 de 2016, para reglamentar de forma muy singular la presentación y pago durante 2019 de la primera declaración del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, el cual fue creado con los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018.
Los dos artículos que se agregaron al DUT 1625 de 2016 establecieron lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian.
El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiséis (26) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota
Si el último digito es |
Hasta el día |
0 |
9 de mayo de 2019 |
9 |
10 de mayo de 2019 |
8 |
13 de mayo de 2019 |
7 |
14 de mayo de 2019 |
6 |
15 de mayo de 2019 |
5 |
16 de mayo de 2019 |
4 |
17 de mayo de 2019 |
3 |
20 de mayo de 2019 |
2 |
21 de mayo de 2019 |
1 |
22 de mayo de 2019 |
Declaración y pago segunda cuota
Si el último digito es |
Hasta el día |
0 |
26 de septiembre de 2019 |
9 |
27 de septiembre de 2019 |
8 |
30 de septiembre de 2019 |
7 |
1 de octubre de 2019 |
6 |
2 de octubre de 2019 |
5 |
3 de octubre de 2019 |
4 |
4 de octubre de 2019 |
3 |
7 de octubre de 2019 |
2 |
8 de octubre de 2019 |
1 |
9 de octubre de 2019 |
Parágrafo 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.
Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en el numeral 1 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota”.
Como puede observarse, el Ministerio de Hacienda dispuso que en mayo de 2019 se podrá hacer el pago de la primera cuota del impuesto, sin que para ese momento se haya presentado la respectiva declaración, dado que esta se podrá presentar entre septiembre 26 y octubre 9 de 2019.
Lo anterior implicaría de una forma muy extraña (nunca antes vista) que el contribuyente presente en mayo de 2019 el formulario 490 (diligenciando la casilla “año” con el número “2019”, y la casilla “concepto” con el número “54”), pero tendría que dejar en blanco la casilla “29” (número de formulario). Y luego, en septiembre de 2019, cuando haya presentado su declaración del impuesto al patrimonio de 2019, podrá pagar entonces la segunda cuota (nota: tener en cuenta que el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, dispuso que los saldos a pagar inferiores a $1.405.000 de las declaraciones tributarias que se presenten durante 2019 no se pueden pagar por cuotas).
Al respecto, y si se leen los considerandos del Decreto 608 de abril 8 de 2019, se entiende que la única razón para que el Ministerio de Hacienda haya aprobado esa figura tan particular para la presentación y pago de la declaración del impuesto al patrimonio de 2019 radica en que algunos contribuyentes tendrán plazo hasta el 25 de septiembre del año en curso para presentar voluntariamente otra declaración especial denominada la “declaración del impuesto complementario de normalización y/o saneamiento de activos”, el cual fue establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 y cuyo formulario especial 445 fue dado a conocer por la Dian en un proyecto de resolución publicado el 12 de abril de 2019. Dicha normalización solo le interesará realizarla a los contribuyentes que continuarán perteneciendo al régimen ordinario del impuesto de renta, pero no le interesará a aquellos que se van a trasladar al nuevo régimen simple.
Por lo tanto, se entiende que el Ministerio de Hacienda pretende lograr que los contribuyentes que deseen hacer sus normalizaciones de patrimonios ocultos antes de septiembre 25 de 2019 cumplan primero con presentar su formulario 445 y luego, entre septiembre 26 y el 9 de octubre del mismo año, podrán presentar su formulario 420 para el impuesto al patrimonio de 2019 (formulario que también fue dado a conocer en el mismo proyecto de resolución del 12 de abril de 2019).
En todo caso, es claro que en la declaración del formulario 420 para la declaración del impuesto al patrimonio no se tienen que incluir los patrimonios que se decida normalizar durante 2019 con los formularios 445. En efecto, debe tenerse presente que el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018 establece que los patrimonios que se normalicen durante el año en mención solo empezarán a figurar en el patrimonio fiscal del contribuyente a diciembre 31 de dicho período y, por tanto, solo estarían en la base gravable del impuesto al patrimonio que se presente en los años gravables 2020 y 2021 (véase también nuestra herramienta en Excel: “Modelo para proyectar impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021”, elaborado por nuestro líder de investigación, Diego Guevara).
Por último, es claro que si algún contribuyente del nuevo impuesto al patrimonio no tiene patrimonios ocultos y, por tanto, no piensa utilizar el formulario 445, en ese caso dicho contribuyente sí podría presentar tranquilamente su formulario 420 en mayo de 2019, y en ese momento podrá pagar su primera cuota con el formulario 490, en el cual podrá diligenciar la casilla “29 – número del formulario”. Así, posteriormente, entre septiembre y octubre de 2019, podrá pagar la segunda cuota.