Una de las obligaciones que tienen las empresas es la de gestionar el proceso de reembolso del pago de incapacidades ante la EPS o la ARL, según lo estipulado en el Decreto 19 de 2012. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Una de las obligaciones que tienen las empresas es la de gestionar el proceso de reembolso del pago de incapacidades ante la EPS o la ARL, según lo estipulado en el Decreto 19 de 2012. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Plazo para reclamar pago de incapacidades ante la EPS
El plazo para reclamar el reembolso de una incapacidad médica ante la EPS por parte de una empresa es de tres años, de acuerdo con lo citado en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011.
También es pertinente resaltar que el proceso para el pago de una incapacidad, licencia de maternidad o paternidad debe ser adelantado por el empleador, pues así lo dispuso el artículo 121 del Decreto 19 de enero de 2012, que hace referencia a la Ley antitrámites.
Trabajo a distancia durante incapacidad médica
En ocasiones los trabajadores pueden verse afectados por problemas de salud, que generan incluso una incapacidad de origen común o de origen laboral, que les impide desempeñar sus actividades.
Dicho descanso es concedido por la EPS, con la finalidad de que el trabajador pueda, con mayor facilidad, mejorar su estado de salud; descanso que por ningún motivo podrá ser interrumpido por parte del empleador, ni siquiera para adelantar jornadas laborales de medio tiempo o para ser atendidas desde la vivienda del empleado.
Prestación de servicios como independiente durante un período de incapacidad
Al hacer la revisión del marco normativo laboral que aborda los temas relacionados con el tratamiento de una incapacidad de un trabajador dependiente, no se encuentra una disposición que prohíba puntualmente que este, a su vez, pueda realizar actividades como trabajador independiente, asumiendo los pagos a la seguridad social.
Sin embargo, se puede observar que tal situación puede generar conflictos al momento de realizar el proceso de solicitud de reembolso ante la EPS, porque la empresa que ha vinculado a una persona mediante la figura de un contrato de trabajo reportó la novedad de incapacidad del trabajador, razón por la cual no se entendería el por qué esta misma persona se encuentra desarrollando actividades bajos circunstancias descritas.
Fecha en que debe empezar a pagarse una incapacidad
El artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo señala los términos bajo los cuales se debe realizar el pago de una incapacidad médica de origen común. En ese sentido, se puede afirmar que una incapacidad médica de, por ejemplo, 30 días debe ser liquidada sobre el 66,67 % del salario devengado por el trabajador, estando a cargo de la empresa los primeros dos días y el tiempo restante a cargo de la EPS. Sin embargo, al tratarse de una enfermedad de origen laboral será la ARL la responsable de pagar la prestación económica sobre la totalidad del salario devengado y desde el primer día de incapacidad.
Respecto a la fecha de inicio del pago de la incapacidad, esta deberá tomarse desde el mismo momento en que el trabajador asiste a la EPS y esta certifica su estado desfavorable de salud.
Pago de incapacidad generada un mes después de la terminación del contrato de trabajo
Cuando finaliza una relación de trabajo, el empleado dependiente o independiente tiene derecho a gozar de un mes de cobertura en salud, pero no por ello se puede pensar que la EPS se encuentra obligada a pagar algún tipo de prestación económica si durante dicho período esta persona se incapacita, dado que no se está realizando algún tipo de contribución al sistema de salud.
Lo mencionado anteriormente puede ser ratificado en el artículo 66 del Decreto 2353 de 2015.
Pago de incapacidad para trabajador independiente que cotiza con un IBC variable
Para efectos de liquidar una incapacidad médica de un trabajador independiente que cotiza sobre un ingreso base de cotización variable es necesario determinar el promedio de lo devengado en el último año, pues así lo dispuso el artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo.
Responsable del pago de una incapacidad cuando el trabajador cumple sus labores desde casa
El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 establece que un accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocurra por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión, invalidez o la muerte. Además, afirma que también se considera accidente de trabajo cuando el hecho ocurre durante la ejecución de una tarea asignada por el empleador al trabajador, aun por fuera del lugar de trabajo. Por esta razón, y para el caso en cuestión, quien asume el pago de la incapacidad desde el primer día es la ARL.
Sanción para trabajador que presenta una incapacidad falsa
Si una empresa logra demostrar que un trabajador presentó documentación falsa para poder acceder al reconocimiento de un derecho, como, por ejemplo, el pago de una incapacidad o para solicitar el retiro parcial de cesantías, esta se encuentra facultada para iniciar un proceso disciplinario en contra del empleado, que, incluso, puede conllevar a terminación del contrato con justa causa, tomando como argumento los criterios que establece el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pago de incapacidades para trabajador que labora en varias empresas
Si una persona cotiza como trabajador dependiente e independiente de manera simultánea, tiene derecho a recibir el pago doble de la prestación económica cuando se haya generado una incapacidad, según lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.
Responsable del pago de aportes a salud por incapacidad de un trabajador de origen laboral
Para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo que señala el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, disposición que hace referencia al ingreso base de cotización –IBC– que debe ser utilizado durante los períodos de incapacidad o licencia de maternidad.
De acuerdo con la norma citada, se puede concluir que si un trabajador es incapacitado por una enfermedad de origen laboral, los aportes que le corresponden al empleador respecto a la salud y la pensión deberán ser asumidos por la ARL.