A través de un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Hacienda el 22 de marzo de 2019, se busca reglamentar los requisitos para la procedencia de la exoneración del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
A través de un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Hacienda el 22 de marzo de 2019, se busca reglamentar los requisitos para la procedencia de la exoneración del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
Mediante el proyecto de decreto expedido el 22 de marzo de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno busca reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, los cuales han sido mencionados en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Para lo anterior, se adicionaría al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP.
Recordemos que entre las exenciones contempladas en el numeral 4 del artículo en mención, vigentes para el año gravable 2019, se encuentran:
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Ley de financiamiento señaló los requisitos para que los contribuyentes optaran por acceder a los beneficios de las rentas exentas asociadas a las viviendas VIS y VIP, al igual que a los proyectos de renovación urbana, el Gobierno mediante este nuevo proyecto de decreto busca establecer los documentos necesarios que acrediten la procedencia de estas rentas exentas.
Según el proyecto, entre los requisitos que serían necesarios para acceder a la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para la construcción de este tipo de viviendas estarían:
Para que los contribuyentes puedan tomar como renta exenta en la declaración del impuesto de renta la utilidad generada de la primera venta de viviendas VIS o VIP, serían necesarios los documentos mencionados anteriormente, como son la licencia de construcción, certificado de tradición y libertad, constitución del patrimonio autónomo y certificación expedida por la fiducia, a los cuales se adicionaría la certificación expedida por un contador público o revisor fiscal de la sociedad fiduciaria o de la entidad administradora del patrimonio autónomo, en que figure el valor de la utilidad obtenida durante el respectivo período gravable por concepto de la venta de estas viviendas.
Entre los requisitos que serían necesarios para la procedencia de las rentas exentas en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos asociados a la renovación urbana se encontrarían lo siguientes:
Cabe resaltar que, en cualquiera de los anteriores casos, el contribuyente estaría en el deber de presentar ante la Dian los documentos que acrediten los requisitos ya señalados, cuando esto fuera necesario, con el fin de constatar el cumplimiento de los mismos.