La sección 34 del Estándar para Pymes establece los lineamientos para el reconocimiento de las operaciones relacionadas con actividades de extracción, actividades agrícolas o actividades en las que existan acuerdos de concesión de servicios.
La sección 34 del Estándar para Pymes establece los lineamientos para el reconocimiento de las operaciones relacionadas con actividades de extracción, actividades agrícolas o actividades en las que existan acuerdos de concesión de servicios.
La sección 34 del Estándar para Pymes señala que se puede hacer referencia a una actividad agrícola cuando una entidad hace gestión de las transformaciones de los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta como productos agrícolas o como activos biológicos adicionales.
Al respecto, es importante tener en cuenta que para las entidades del grupo 1, de acuerdo con la NIC 41 y la NIC 16, las plantas productoras no se consideran activos biológicos. Sin embargo, para las entidades del grupo 2, según la sección 34, sí son catalogadas dentro de este tipo de activos.
De esta manera, dicha sección también establece que un animal clasificado como activo biológico se debe medir bajo el modelo del valor razonable, siempre que la determinación de este no implique un costo o esfuerzo desproporcionado, pues de no cumplir lo anterior dicho activo se podrá medir bajo el modelo del costo, teniendo en cuenta cualquier depreciación acumulada y la pérdida por deterioro del activo.