El certificado de situación tributaria es un documento a través del cual la Dian acredita la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el territorio nacional a una persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta, durante un determinado período gravable.
El certificado de situación tributaria es un documento a través del cual la Dian acredita la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el territorio nacional a una persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta, durante un determinado período gravable.
Como ya lo hemos mencionado en un anterior editorial, la Dian, a través de la Resolución 000026 de abril 11 de 2019, estableció los requisitos y procedimientos que se deben atender para la expedición de los certificados de residencia fiscal y situación tributaria. La solicitud de este último documento deberá ser diligenciada en el formato 1381 –anexo 3 de la resolución en mención–, en tanto que el certificado como tal será expedido en el formato 1380, únicamente por períodos anuales gravables, teniendo en cuenta que no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad.
El certificado de situación tributaria colombiana podrá ser solicitado por aquellas personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta y complementario, impuesto al patrimonio y demás reconocidos en convenios para evitar la doble imposición, así como aquellos que hayan sido sujetos a retención en la fuente o que por casos especiales estén obligados a presentar la declaración privada del impuesto de renta (ver artículo 326 del Estatuto Tributario –ET–), debiendo acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuesto pagados o retenidos en el territorio nacional, independientemente de si estos corresponden o no a rentas exentas.
Cabe destacar que la administración tributaria no expedirá los certificados de situación tributaria cuando no cuente con información suficiente acerca de la procedencia e importe de los impuestos pagados o retenidos, o cuando los solicitantes no sean contribuyentes del impuesto de renta.
Para efectuar la solicitud del certificado de situación tributaria las personas naturales y jurídicas deberán anexar al formato 1380 la siguiente documentación:
Personas naturales nacionales y extranjeras |
|
Con domicilio en Colombia |
Sin domicilio en Colombia |
|
|
Personas jurídicas |
|
Nacionales |
Extranjeras |
|
|
Esta solicitud, además, deberá contar con la firma de la persona natural, representante legal o apoderado del solicitante, con la totalidad de los requisitos antes mencionados, y deberá ser radicada en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las direcciones seccionales de la Dian (en caso de que la solicitud sea radicada ante la Dian, esta debe, a su vez, remitirla inmediatamente a la subdirección señalada líneas atrás, para adelantar el respectivo trámite).
Una vez la solicitud sea recibida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, se verificará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que falte información o esta sea inconsistente, se le comunicará al solicitante tal situación a través del correo electrónico informado en el formato 1381, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Agotado lo anterior, el solicitante contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para complementar o aclarar la información. Si transcurrido este tiempo la subdirección no recibe respuesta por parte del contribuyente, se entenderá que este ha desistido del proceso.
Cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y cumpla las exigencias de los mismos, el funcionario encargado deberá realizar el trámite interno para la aprobación del certificado de situación tributaria, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida. En caso de que la certificación expedida deba ser corregida, el nuevo documento deberá ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de corrección.
Material relacionado: