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Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT: ¿les conviene el régimen simple?

En el régimen ordinario las personas naturales residentes con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT no están obligadas a declarar renta y las retenciones que les practiquen son saldo a favor. Al pasarse al régimen simple siempre tendrían saldo a pagar.

Fecha de publicación: 24 de abril de 2019
Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT: ¿les conviene el régimen simple?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el régimen ordinario las personas naturales residentes con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT no están obligadas a declarar renta y las retenciones que les practiquen son saldo a favor. Al pasarse al régimen simple siempre tendrían saldo a pagar.

Las personas naturales residentes que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, podrán optar cada año, a más tardar en enero 31, por trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (regulado en los artículos 903 a 916 del ET), enfrentando de esta manera cambios importantes en materia de su tributación respecto al impuesto de renta y de industria y comercio (véase nuestra herramienta en Excel: Simulación de los efectos de pertenecer al régimen ordinario o trasladarse el régimen simple). De igual manera, cabe señalar que por el año gravable 2019 la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del año en curso.

Aunque la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple va a depender en gran manera de la reglamentación que el Gobierno primero tendrá que hacer de este nuevo régimen (y para lo cual ya publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto), es importante tener en cuenta que aquellas personas naturales residentes que cada año obtienen ingresos brutos (por todo concepto) inferiores a 1.400 UVT (unos $47.978.000 en 2019) y poseen un patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($154.215.000 en 2019), son contribuyentes que mientras decidan pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta, no tendrán obligación de presentar la declaración anual del impuesto de renta (siempre y cuando cumplan también los otros requisitos sobre consignaciones anuales y consumos con tarjetas de crédito del artículo 594-3 del ET) y por tal motivo, si les llegan a practicar retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional durante el año, las mismas se le convertirán en un saldo a favor (el cual pueden solicitar en devolución si presentan voluntariamente su declaración anual de renta; ver artículo 6 del ET y los conceptos de la Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).

Además, en caso de que lleguen a quedar obligadas a declarar renta en el régimen ordinario (porque su patrimonio bruto o ingresos brutos excedieron los topes antes mencionados, o porque sus consignaciones o consumos con tarjetas excedieron los topes del artículo 594-3), lo que puede suceder es que ninguna de las 3 cédulas de su renta ordinaria (cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos) le termine produciendo algún impuesto de renta (pues, por ejemplo, liquida en la cédula general una renta gravable inferior a 1.090 UVT, equivalentes a $37.354.000, la cual produce cero impuestos en la tabla del artículo 241; o en su cédula de dividendos declara solamente dividendos no gravados por un monto inferior a 300 UVT, equivalentes a $10.281.000, los cuales producen cero impuesto en la tabla del artículo 242 del ET). En un caso como estos, si su impuesto a cargo es cero, es claro que las retenciones en la fuente que le hayan practicado durante el año también se le convertirán en un saldo a favor que podrá solicitar en devolución o compensación.

“si una persona natural con esas características decide voluntariamente trasladarse al régimen simple, en dicho régimen nadie le practicará retenciones a título de renta”

Sin embargo, si una persona natural con esas características decide voluntariamente trasladarse al régimen simple, en dicho régimen nadie le practicará retenciones a título de renta (ver artículo 911 del ET), pero al final del año siempre estará obligada a presentar la declaración anual del régimen simple (sin importar cual haya sido el nivel anual de sus ingresos brutos) y teniendo que liquidar siempre un saldo a pagar en dicha declaración.

En efecto, si la persona natural del ejemplo decide trasladarse al régimen simple, y suponiendo que en el año solo obtiene ingresos brutos por 1.300 UVT ($44.551.000), al final del año quedará obligada a presentar la declaración anual del régimen simple, teniendo que liquidar un impuesto a cargo sobre dichos ingresos brutos con alguna de las tarifas incluidas en las 4 tablas mencionadas en el artículo 908 del ET (siendo la más pequeña, por ejemplo, la de 1,8 % y la más alta la de 4,9 %).

Por tanto, suponiendo que le corresponde liquidar un impuesto con la tarifa del 4,9 %, dicha persona tendría que liquidar un impuesto a cargo de $2.183.000, el cual solo podrá afectar con dos descuentos tributarios posibles (el aporte como empleador a los fondos de pensiones y el 0,5 % de las ventas recaudadas a través de tarjetas débito o crédito). Obviamente, su declaración anual del régimen simple siempre le terminaría arrojando un saldo a pagar (en contraste con el saldo a favor que le daría su declaración anual de renta si decide quedarse en el régimen ordinario).

Visto lo anterior, es claro que a las personas naturales con pequeños ingresos no les va a convenir trasladarse al régimen simple.

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