En los contratos que una entidad suscribe con sus clientes, ¿cómo determinar que se está ante un contrato oneroso? ¿Existe un límite de materialidad que deba observarse? Si es así, ¿cómo debe manejarse contablemente?
Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
En los contratos que una entidad suscribe con sus clientes, ¿cómo determinar que se está ante un contrato oneroso? ¿Existe un límite de materialidad que deba observarse? Si es así, ¿cómo debe manejarse contablemente?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que los Estándares Internacionales, tanto en pymes como en plenas, definen un contrato de carácter oneroso como aquel en el cual sus costos por cumplir inevitables, junto a sus obligaciones, exceden los beneficios económicos que se espera recibir por el mismo. Ante esa situación la entidad tiene que reconocer inmediatamente en el resultado del ejercicio las pérdidas que se derivan de dicho contrato.