El artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó modificaciones en torno a los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, aquellos que no generan renta en el país, añadiendo a la lista tres ingresos relacionados con el régimen de las compañías holding colombianas.
El artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó modificaciones en torno a los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, aquellos que no generan renta en el país, añadiendo a la lista tres ingresos relacionados con el régimen de las compañías holding colombianas.
Como lo hemos tratado en editoriales anteriores, por medio del artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron importantes modificaciones al artículo 25 del Estatuto Tributario –ET–, respecto a los ingresos que no se consideran de fuente nacional y que por su naturaleza no generan renta en el país, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las personas jurídicas a partir del año gravable 2019.
En este sentido, a continuación presentamos los ingresos que por el año gravable 2019 no serán considerados de fuente nacional para efectos de la declaración sobre la renta para personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2019.
Los siguientes créditos que obtengan las personas jurídicas en el exterior tampoco serán considerados como poseídos en el territorio nacional, por lo cual los intereses que estos originen no estarán gravados con el impuesto de renta, ni serán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.
Respecto a este último punto, y como novedad, es necesario mencionar que en la anterior versión del numeral 4 del artículo 25 del ET no se contemplaban las importaciones de servicios como ingresos de fuente extranjera, y además para la procedencia de los mismos se establecían como entidades intermediadoras las corporaciones y cooperativas financieras, compañías de financiamiento y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas. Sin embargo, en la actual versión se presentan como intermediarios para las operaciones de comercio exterior e importación de servicios entidades como Bancóldex, Finagro y Findeter (ver nuestra herramienta: Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018).
Cabe mencionar que en la antigua versión del literal b) del artículo 25 del ET se contemplaba, dentro de los rentas de fuente extranjera, los ingresos provenientes de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público. Sin embargo, a partir de las modificaciones de la Ley de financiamiento dicho tratamiento fue eliminado de este inciso, ante lo cual dichos ingresos, a partir del año gravable 2019, serán considerados de fuente nacional.
Dado el caso en que las sociedades o personas sin residencia propietarias de las mercancías posean algún vínculo económico en el país, es necesario para la procedencia del tratamiento de estos ingresos que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan ningún beneficio por la venta de las mercancías.
Recordemos que el nuevo régimen de las CHC, creado mediante el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 (el cual adiciona los artículos 894 a 898 al ET), menciona que los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto de renta y deberán declararse como rentas exentas de capital. Por otra parte, cuando los dividendos sean distribuidos por la CHC a una persona no residente, estos serán considerados como ingresos de fuente extranjera, en concordancia con lo planteado en el nuevo literal e) del artículo 25 del ET, y tal como lo planteamos anteriormente en relación con las novedades introducidas por dicha ley.