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Ingresos que no se consideran de fuente nacional después de los cambios de la Ley de financiamiento

El artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó modificaciones en torno a los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, aquellos que no generan renta en el país, añadiendo a la lista tres ingresos relacionados con el régimen de las compañías holding colombianas.

Fecha de publicación: 28 de marzo de 2019
Ingresos que no se consideran de fuente nacional después de los cambios de la Ley de financiamiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó modificaciones en torno a los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, aquellos que no generan renta en el país, añadiendo a la lista tres ingresos relacionados con el régimen de las compañías holding colombianas.

Como lo hemos tratado en editoriales anteriores, por medio del artículo 74 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron importantes modificaciones al artículo 25 del Estatuto Tributario –ET–, respecto a los ingresos que no se consideran de fuente nacional y que por su naturaleza no generan renta en el país, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las personas jurídicas a partir del año gravable 2019.

En este sentido, a continuación presentamos los ingresos que por el año gravable 2019 no serán considerados de fuente nacional para efectos de la declaración sobre la renta para personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2019.

Créditos obtenidos en el exterior

Los siguientes créditos que obtengan las personas jurídicas en el exterior tampoco serán considerados como poseídos en el territorio nacional, por lo cual los intereses que estos originen no estarán gravados con el impuesto de renta, ni serán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.

  • Créditos a corto plazo (6 meses) originados en la importación de mercancías y servicios, así como en los sobregiros o descuentos bancarios.
  • Créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
  • Créditos obtenidos de no residentes, denominados o desembolsados en moneda legal extranjera, y cuya destinación esté dirigida al desarrollo del objeto social.
  • Créditos para operar en comercio exterior e importación de servicios por intermedio de Bancóldex, Finangro y Findeter.

“Los ingresos procedentes de los servicios técnicos asociados a reparaciones y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no son considerados de fuente nacional”

Respecto a este último punto, y como novedad, es necesario mencionar que en la anterior versión del numeral 4 del artículo 25 del ET no se contemplaban las importaciones de servicios como ingresos de fuente extranjera, y además para la procedencia de los mismos se establecían como entidades intermediadoras las corporaciones y cooperativas financieras, compañías de financiamiento y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas. Sin embargo, en la actual versión se presentan como intermediarios para las operaciones de comercio exterior e importación de servicios entidades como Bancóldex, Finagro y Findeter (ver nuestra herramienta: Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018).

Ingresos por servicios técnicos

  • Los ingresos procedentes de los servicios técnicos asociados a reparaciones y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no son considerados de fuente nacional, por lo cual los pagos o abonos en cuenta por dichos conceptos no estarán sometidos al mecanismo de retención en la fuente.

Cabe mencionar que en la antigua versión del literal b) del artículo 25 del ET se contemplaba, dentro de los rentas de fuente extranjera, los ingresos provenientes de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público. Sin embargo, a partir de las modificaciones de la Ley de financiamiento dicho tratamiento fue eliminado de este inciso, ante lo cual dichos ingresos, a partir del año gravable 2019, serán considerados de fuente nacional.

Ingresos por venta de mercancías extranjeras

  • Los ingresos obtenidos en la venta de mercancías extrajeras cuyos propietarios sean sociedades extranjeras o personas sin residencia fiscal en el país, y las cuales hayan sido ingresadas al territorio nacional desde el exterior a centros de distribución de logística internacional, ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fluviales, situados exclusivamente en los departamentos de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas autorizados por la Dian.

Dado el caso en que las sociedades o personas sin residencia propietarias de las mercancías posean algún vínculo económico en el país, es necesario para la procedencia del tratamiento de estos ingresos que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan ningún beneficio por la venta de las mercancías.

Empresas residentes fiscales

  • Para aquellas empresas residentes fiscales en el territorio nacional, serán considerados ingresos de fuente extranjera aquellos que provengan del transporte aéreo o marítimo internacional.

Régimen de las compañías holding colombianas

  • La prima en colocación de acciones distribuida por las compañías holding colombianas –CHC– a personas no residentes, siempre que estas provengan de rentas procedentes de las actividades desarrolladas por las entidades no residentes.
  • Los ingresos provenientes de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, en proporción al valor derivado de la correspondiente enajenación.

“los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto de renta y deberán declararse como rentas exentas de capital”

Recordemos que el nuevo régimen de las CHC, creado mediante el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 (el cual adiciona los artículos 894 a 898 al ET), menciona que los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto de renta y deberán declararse como rentas exentas de capital. Por otra parte, cuando los dividendos sean distribuidos por la CHC a una persona no residente, estos serán considerados como ingresos de fuente extranjera, en concordancia con lo planteado en el nuevo literal e) del artículo 25 del ET, y tal como lo planteamos anteriormente en relación con las novedades introducidas por dicha ley.

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