Actualícese.com

Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)

La afiliación al MPC se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar. Los trabajadores que actualmente se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar automáticamente quedan afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante.

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2014
Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La afiliación al MPC se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar. Los trabajadores que actualmente se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar automáticamente quedan afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante.

Con la expedición del Decreto 135 el 31 de enero del 2014, el gobierno nacional por fin realizó la esperada reglamentación a la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, cuya finalidad es la de articular y ejecutar políticas en pro de disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores. Para lo anterior, se creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual debe ser administrado por las Cajas de Compensación Familiar.

El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es un esquema mediante el cuál las personas pueden  destinar a un fondo de ahorro, parte o la totalidad de sus cesantías, lo que les garantizará que al perder el empleo se les entregue el monto ahorrado más un porcentaje que les entregará el FOSPEC .

El Decreto 135 también estableció cual será el beneficio monetario proporcional al ahorro que les será entregado  a quién acceda al MPC.  El monto de las cesantías ahorrado por el trabajador, solo le será entregado en caso que pierda su empleo y haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar, pero el ahorro voluntario si podrá utilizarlo con destino a vivienda y/o  educación.

Al MPC podrán acceder todos los trabajadores dependientes incluyendo los que devenguen salario integral y los trabajadores independientes que estén afiliados a alguna Caja de Compensación Familiar.  Para lo anterior el trabajador debe autorizar de manera voluntaria al Fondo de Cesantías (Público o privado) al que esté afiliado  el valor a ahorrar en un formato que será estandarizado por el Ministerio de Trabajo, el cuál deberá ser radicado en el Fondo de Cesantías en la Caja de Compensación.

Toda la información acerca de quienes podrán acceder, forma de financiación, usos, requisitos  y procedimientos para acceder a este mecanismos, ver Ley de protección al desempleo, ¿para quiénes, cómo, desde cuándo?.

Material Relacionado: