Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que los contratos celebrados como productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios, que sean incorporados directamente en la ejecución de contratos de construcción e interventoría derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte, celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, están cobijados por el régimen de transición de IVA.
Dian
Concepto 00638
Marzo 28 de 2019
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que los contratos celebrados como productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios, que sean incorporados directamente en la ejecución de contratos de construcción e interventoría derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte, celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, están cobijados por el régimen de transición de IVA.