Los impuestos corriente y diferido componen el impuesto a las ganancias. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, y el segundo es el correspondiente a ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración. ¿Qué dicen los Estándares Internacionales al respecto?
Los impuestos corriente y diferido componen el impuesto a las ganancias. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, y el segundo es el correspondiente a ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración. ¿Qué dicen los Estándares Internacionales al respecto?
El impuesto a las ganancias es uno de los principales tributos que se recaudan en Colombia, tributo que se debe liquidar según los requerimientos establecidos en las normas fiscales y debe pagarse anualmente.
El impuesto que la entidad debe liquidar por el período cubierto en los estados financieros debe reconocerse como un gasto por impuesto corriente, porque:
Este requerimiento da lugar a dos subcategorías dentro del impuesto a las ganancias: el corriente y el diferido.
El párrafo 29.4 de la sección 29 – Impuesto a las ganancias:
El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores.