El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 331
Mayo 10 de 2019
El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.