El Minhacienda concluyó que los pagos que realiza el municipio con destino a la conformación del patrimonio autónomo, así como a la financiación y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social no estarían sujetos a las retenciones por impuestos municipales, debido a que no se estaría configurando el hecho generador de tributos municipales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 014127
Abril 29 de 2019
El Minhacienda concluyó que los pagos que realiza el municipio con destino a la conformación del patrimonio autónomo, así como a la financiación y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social no estarían sujetos a las retenciones por impuestos municipales, debido a que no se estaría configurando el hecho generador de tributos municipales.