El Decreto 703 de abril 24 de 2019 estableció los porcentajes del componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán aplicar a algunos de sus ingresos y gastos por intereses por el año gravable 2018, pues de 2019 en adelante ya no podrá ser calculado.
El Decreto 703 de abril 24 de 2019 estableció los porcentajes del componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán aplicar a algunos de sus ingresos y gastos por intereses por el año gravable 2018, pues de 2019 en adelante ya no podrá ser calculado.
El pasado 24 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 703, por medio del cual se modificaron los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de octubre de 2016, definiendo los valores de los porcentajes por componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad le podrán aplicar por el año gravable 2018 a algunos de sus ingresos por intereses y gastos pagados por intereses.
De acuerdo con los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales solo estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2018 (pues luego fueron derogados completamente por el artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018), las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (sin importar si eran residentes o no residentes, pero que sí pertenecían al régimen ordinario, pues no se habían trasladado voluntariamente al del monotributo) podían restar como ingreso no gravado una parte de los intereses que se ganaran en las entidades financieras dedicadas a la captación y colocación de recursos; sin olvidar que al mismo tiempo tenía que rechazarse como gasto no deducible una parte de los gastos por intereses que les hubieran pagado a esas mismas entidades.
Por tanto, en las declaraciones de renta del año gravable 2018, ya sea en su formulario 110 (caso de las personas naturales no residentes) o en su cédula de rentas de capital del formulario 210 (caso de las personas naturales residentes), dichas personas naturales podrán restar por última vez como un “ingreso no gravado” hasta un 62,97 % de los intereses ganados en entidades financieras (cifra que se obtiene al dividir el 3,18 % de la inflación de 2018 entre un 5,05 % correspondiente a la tasa de captación más representativa del mercado durante el mismo 2018).
Así mismo, ya sea en su formulario 110 (caso de las personas naturales no residentes) o en su cédula de rentas de capital del formulario 210 (caso de las residentes), tendrán que rechazarse por última vez como un “gasto no deducible” el 17,14 % de los gastos por intereses pagados a las entidades financieras nacionales (cifra que se obtiene al dividir el 3,18 % de la inflación de 2018 entre un 18,55 % correspondiente a la tasa de colocación más representativa del mercado durante 2018).
Además, debe tenerse presente que cuando un contribuyente ha incurrido en un gasto por intereses (ya sea con entidades financieras o con otro tipo de prestamistas), en ese caso primero deberá calcular el límite de gasto no deducible por intereses que le impone la norma de subcapitalización (ver artículo 118-1 del ET y artículos del 1.2.1.18.60 hasta el 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de octubre de 2016). Luego, al valor que hasta ese momento se obtenga como gasto deducible, se le aplicaría el porcentaje del respectivo componente inflacionario (el cual solo se aplica a los intereses pagados a las entidades financieras).
A través del artículo 1 del mismo Decreto 703 de abril 24 de 2019 se modificó también el artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016, para establecer que, de acuerdo con el artículo 35 del ET, durante 2019 los préstamos en dinero de las sociedades a sus socios o accionistas, e igualmente los préstamos en dinero de los socios o accionistas hacia las sociedades, tendrán que generar como mínimo un interés presuntivo anual de 4,54 % (el cual se calculará proporcionalmente si los créditos permanecen vigentes por períodos inferiores a un año). Dicho porcentaje corresponde a lo que fue la tasa de depósito a término fijo –DTF– durante el año anterior, en este caso, durante 2018.
En relación con lo anterior, lo más Inteligente que pueden hacer las sociedades y sus respectivos socios o accionistas cuando necesiten hacerse préstamos de dinero entre sí es cobrarse una tasa de interés real que sea por lo menos igual a la tasa presuntiva. De esta forma, y por citar un ejemplo sencillo, si durante 2019 una sociedad le presta a un socio un valor de $100.000.000 y le cobra un interés real del 5 % anual, en ese caso al final del año la sociedad ya no tiene que calcular ningún interés presuntivo; pero sí habrá logrado recibir un ingreso real (sobre el cual deberá pagar impuesto de renta) que le servirá para cubrir gastos, adquirir activos o pagar pasivos. Además, al socio se le formaría un gasto por intereses real, que podría restar en su propia declaración de renta.
En cambio, si la sociedad del ejemplo le prestara a sus socios o accionistas los $100.000.000 con una tasa real del 0 %, lo que al final del año sucedería es que la sociedad tendría que reconocer un “ingreso presuntivo” del 4,5 %, y pagar impuesto de renta sobre el mismo. No obstante, por ser solo “presuntivo”, dicho ingreso es un valor que a pesar de que sí genera impuesto de renta nunca ingresaría al patrimonio de la sociedad, y por tanto esta no podría usarlo para adquirir activos, pagar pasivos o cubrir gastos. Además, en ese mismo caso al socio no se le formaría ningún gasto deducible.
Así las cosas es claro que a una sociedad no le serviría pagar su impuesto de renta sobre un simple ingreso presuntivo; siempre será mucho más inteligente pagar el impuesto sobre un ingreso real que sí se pueda capitalizar.