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Régimen simple les quita a los exportadores la eficiencia para recuperar sus saldos a favor en IVA

Los responsables del IVA que se trasladen al SIMPLE presentarán su respectiva declaración anualmente, perjudicando a exportadores y productores de bienes exentos, quienes, mientras permanezcan en el régimen ordinario, podrán declarar el IVA bimestralmente y solicitar la devolución de saldos a favor.

Fecha de publicación: 25 de abril de 2019
Régimen simple les quita a los exportadores la eficiencia para recuperar sus saldos a favor en IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los responsables del IVA que se trasladen al SIMPLE presentarán su respectiva declaración anualmente, perjudicando a exportadores y productores de bienes exentos, quienes, mientras permanezcan en el régimen ordinario, podrán declarar el IVA bimestralmente y solicitar la devolución de saldos a favor.

Las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, podrán optar cada año, a más tardar en enero 31, por trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (regulado en los artículos 903 a 916 del ET), enfrentando de esa manera cambios importantes en materia de su tributación frente al impuesto de renta y de industria y comercio (ver nuestra herramienta en Excel: Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple) Además, solo por el año gravable 2019 la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio de 2019).

“aquellos contribuyentes que sean responsables del IVA y decidan trasladarse al nuevo régimen simple solo podrán presentar la declaración de dicho impuesto con periodicidad anual”

Aunque la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple va a depender en gran manera de la reglamentación que el Gobierno primero tendrá que hacer de este nuevo régimen (y para lo cual ya publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto), es importante tener en cuenta que aquellos contribuyentes que sean responsables del IVA y decidan trasladarse al nuevo régimen simple solo podrán presentar la declaración de dicho impuesto con periodicidad anual.

Así lo establece el inciso segundo del artículo 915 del ET, en el cual se lee lo siguiente (ver también el nuevo formulario 300 para declaraciones del IVA de 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 del mismo año):

“En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el Simple.”

(El subrayado es nuestro)

Dicha norma implicaría que si un contribuyente es exportador o productor de bienes exentos (ver artículo 477 y 481 del ET), al trasladarse al régimen simple tendría que esperar todo un año para poder presentar su declaración anual del IVA con el respectivo saldo a favor que siempre se le forma a ese tipo de contribuyentes. Por tanto, solo en ese momento es cuando podría tramitar la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo favor.

En términos financieros, lo anterior obviamente no es conveniente para ese tipo de responsables del IVA, pues si deciden permanecer en el régimen ordinario del impuesto de renta, podrán seguir presentando sus declaraciones del IVA solo con periodicidad bimestral y con la posibilidad de solicitar la devolución o compensación de sus saldos a favor en forma bimestral o semestral (ver artículos 600, 815 y 850 del ET).

De acuerdo con lo mencionado hasta este punto, es claro que la oportunidad para recuperar más rápidamente los saldos a favor en sus declaraciones del IVA será otro factor decisivo que tendrán que tener en cuenta los contribuyentes responsables de dicho impuesto, que estén pensando en si se quedan en el régimen ordinario o se trasladan voluntariamente al nuevo régimen simple.

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