En un contrato de mandato, el mandatario debe realizar las operaciones que le sean delegadas por el mandante, para lo cual debe efectuar transacciones de compra y venta que, aunque se ejecuten a su nombre, seguirán afectando el patrimonio del mandante. Explicamos la contabilización de este contrato.
En un contrato de mandato, el mandatario debe realizar las operaciones que le sean delegadas por el mandante, para lo cual debe efectuar transacciones de compra y venta que, aunque se ejecuten a su nombre, seguirán afectando el patrimonio del mandante. Explicamos la contabilización de este contrato.
El contrato de mandato, de acuerdo con el artículo 2142 del Código Civil, tiene lugar cuando una persona (denominada mandante para efectos del contrato) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Ambas partes pueden ser personas naturales o jurídicas, y el contrato puede tener un carácter civil o comercial según la naturaleza del acto encomendado.
Debido a la naturaleza de las operaciones ejecutadas por el mandante y el mandatario en el desarrollo de este tipo de contratos, en muchas ocasiones puede existir confusión sobre cómo realizar el reconocimiento contable de las transacciones efectuadas, en especial para determinar a cuál de las dos partes le corresponde hacerlo. Si bien esto depende exclusivamente de las obligaciones que hayan quedado incluidas en el contrato, en este editorial compartimos algunos aspectos que deben tenerse en cuenta; en la segunda parte podrá encontrar los principales registros contables que deben realizarse de acuerdo con los marcos técnicos-normativos vigentes.
El mandatario, en virtud del contrato, ejecuta las operaciones que le han sido delegadas por el mandante, por lo cual se hace necesario que tenga un estricto control sobre las mismas en su contabilidad, que le permita después rendir cuentas sobre su gestión. Por su parte, para el mandante las operaciones realizadas por el mandatario siguen corriendo por su cuenta y riesgo y, por ende, tienen un efecto directo en su patrimonio.
Para el manejo que deben realizar ambas partes es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
Mandatario |
Mandante |
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Facturación y reconocimiento de ingresos |
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Facturación y reconocimiento de gastos |
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Remuneración del mandatario |
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Obligaciones tributarias | El mandatario debe incluir en su declaración de renta e IVA solo los ingresos que obtenga por la comisión a que tienen derecho por la labor que realiza en el contrato. En cuanto a los otros ingresos, costos y gastos, aunque se encuentren facturados a su nombre, no le pertenecen. | El mandante debe incluir en su declaración de renta y de IVA todas los ingresos, costos y deducciones que se deriven del contrato, soportándolos con la certificación y facturas emitidas por el mandatario. |
Retención en la fuente | Tiene la obligación de realizar las retenciones en la fuente sobre las compras que efectúe en desarrollo del contrato de mandato. Incluir los valores retenidos por estas facturas en su declaración de retención en la fuente. Entregar los certificados de retención en la fuente a los terceros. (Ver artículo 1.2.4.11 del DUR 1625 de 2016). |
La retención ya fue pagada y declarada por el mandatario, por lo cual no hay necesidad de incluir ningún registro en la contabilidad del mandante por este concepto (ver Concepto 289 del 21 de marzo de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).
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Puede continuar con la segunda parte de este análisis en nuestro editorial Contabilización de contratos de mandato según los Estándares Internacionales.