Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Las empresas, sin importar el número de trabajadores, ¿pueden aplicar la figura del teletrabajo?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Las empresas, sin importar el número de trabajadores, ¿pueden aplicar la figura del teletrabajo?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que para dar respuesta a la consulta se deben estudiar la Ley 1221 de 2008, el Decreto 0884 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.
De acuerdo con la citada normatividad, queda claro que tanto empresas privadas como empresas públicas se encuentran facultadas para contratar teletrabajadores, siempre y cuando se implementen de manera adecuada el uso de las tecnologías y se acondicionen los espacios de trabajo.
Recordemos, además, que el hecho de ser un teletrabajador no conlleva al desconocimiento del pago de las respectivas acreencias laborales, tales como: prestaciones sociales y afiliaciones al sistema integral de seguridad social, entre otros.