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Método de participación bajo Estándares Internacionales

El concepto “control bajo Estándares Internacionales” se ha ampliado respecto al marco normativo anterior, al igual que el espectro de entidades que deben aplicar el método de la participación para medir sus inversiones. Conozca los principales aspectos de este proceso.

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2019
Método de participación bajo Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El concepto “control bajo Estándares Internacionales” se ha ampliado respecto al marco normativo anterior, al igual que el espectro de entidades que deben aplicar el método de la participación para medir sus inversiones. Conozca los principales aspectos de este proceso.

La Supersociedades preparó una Guía practica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, con el fin de facilitar los lineamientos técnico-contables que deben observar las entidades que realicen estos procesos. Este tema es de suma importancia en la actualidad, debido a que los Estándares Internacionales han ampliado el tema del control, por lo cual las figuras a las que antes estábamos acostumbrados se han ampliado. Ya no solo se habla de subsidiarias y asociadas, sino que se incluyen conceptos como operaciones y negocios conjuntos, patrimonios autónomos, entre otros.

En este editorial iniciamos abordando el estudio de esta guía, tratando el tema del método de la participación.

¿Qué es el método de la participación –MPP–?

El método de la participación es definido por la Supersociedades así:

Aquel en virtud del cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta, posteriormente, en el porcentaje de participación del inversionista en los activos netos de la participada, por los cambios que se presenten luego de su adquisición”.

La finalidad del método de la participación es presentar en el resultado y en el otro resultado integral de la entidad que tiene el control (el inversionista) su participación en el resultado y en el otro resultado integral de la participada.

Para entender esta definición es necesario conocer los siguientes conceptos:

  • Existe una entidad (inversionista) que adquiere una participación en otra entidad (participada).
  • En virtud de esa participación, el inversionista tiene la capacidad de influir en las decisiones de la participada, y tiene derecho a recibir los rendimientos variables de su participación.

Cambios en la definición del MPP bajo Estándares Internacionales

Los cambios que se observan respecto al MPP que se aplicaba con principios locales (Decreto 2649 de 1993) son dos, el concepto de activos netos y la participación en el otro resultado integral:

  • El concepto de activos netos hace referencia al neto de los activos después de deducir todos los pasivos, es decir, al patrimonio de la entidad.
  • El concepto de otro resultado integral, por su parte, hace referencia a cambios en los resultados que se presentan en el patrimonio de la entidad (por ejemplo, cambios en el superávit por revaluación de propiedades, planta y equipo).

¿Cuáles son los tipos de control que se pueden tener en otra entidad?

Cuando una entidad tiene algún tipo de influencia en otra, es posible que se este ante alguno de los tres tipos de figuras que se exponen a continuación:

  • Subsidiarias: son aquellas entidades en los que el inversor tiene un nivel de control superior al 50 %.
  • Asociadas: son entidades en que el inversor tiene influencia significativa, con un nivel de control que oscila entre el 20 % y el 50 %.
  • Negocios conjuntos: en el que el acuerdo da lugar a la creación de una entidad controlada de forma conjunta.

Método de la participación, costo y valor razonable

“aunque el marco normativo vigente permite varias opciones de medición, la que seleccione la entidad debe ser aquella que cumpla con los objetivos de los estados financieros”

Existen tres métodos para medir la participación en controladas: el método de la participación, el modelo del costo y el valor razonable. Es necesario aclarar que, aunque el marco normativo vigente permite varias opciones de medición, la que seleccione la entidad debe ser aquella que cumpla con los objetivos de los estados financieros, y que permita obtener información útil para la toma de decisiones.

¿Quiénes deben aplicar el método de la participación?

La decisión para aplicar el MPP depende del grupo de aplicación del DUR 2420 de 2015 al que pertenece la entidad, así como del tipo de inversiones que posee (subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos), a saber:

Inversiones en subsidiarias

Las entidades que tengan inversiones en subsidiarias siempre deben aplicar el método de la participación cuando presenten sus estados financieros separados. Esto aplica para entidades del grupo 1 y el grupo 2. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 señala que “las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”. Por tanto, este tipo de inversiones no puede medirse en ningún caso por el valor razonable o por el costo.

Inversiones en asociadas o negocios conjuntos

Cuando se tienen inversiones en asociadas o negocios conjuntos, las entidades que pertenezcan al grupo 1:

  • Deben aplicar el método de participación en sus estados financieros principales.
  • Está permitido elegir, además, entre el valor razonable o el costo en sus estados financieros separados.

Las entidades del grupo 2 pueden elegir las tres opciones, tanto en sus estados financieros principales como separados.

¿Cuándo debe aplicarse el MPP?

El MPP debe aplicarse cuando la entidad:

  • Prepare sus estados financieros de fin de ejercicio.
  • Prepare estados financieros intermedios.
  • Prepare estados financieros extraordinarios.
  • Cuando sea requerido por la Supersociedades.

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