Dentro de un proceso ordinario laboral es obligatorio agotar un intento de conciliación previo al inicio de la audiencia de juicio. Esta etapa pre procesal se agota el día de la audiencia y tiene algunas reglas que pueden jugar a favor o en contra de alguna de las partes. Veamos de qué se trata.
Dentro de un proceso ordinario laboral es obligatorio agotar un intento de conciliación previo al inicio de la audiencia de juicio. Esta etapa pre procesal se agota el día de la audiencia y tiene algunas reglas que pueden jugar a favor o en contra de alguna de las partes. Veamos de qué se trata.
El alto porcentaje de congestión judicial obligó a plantear medidas alternativas de solución de conflictos para contrarrestar en alguna medida ese problema que aqueja a los jueces en Colombia. La conciliación, junto con la mediación, la amigable composición y la transacción son los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-902 de 2008, ha advertido que la conciliación requiere necesariamente “un tercero neutral, calificado y autorizado” para ayudar a las partes en controversia a resolver sus diferencias. En materia laboral, el artículo 39 de la Ley 640 de 2001 establecía que se debía agotar la conciliación antes de poder ir a ventilar el litigio ante un juez laboral, pero la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo a través de la Sentencia C-893 de 2001. Sin embargo, pese a que la conciliación extraprocesal (por fuera de la jurisdicción ordinaria laboral) no se fija como requisito de procedibilidad para poder demandar, el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS– sí establece que dentro de la instalación de la audiencia se debe llevar a cabo una conciliación.
Con lo anterior no se quiere decir que las partes estén obligadas a solucionar sus diferencias en esta etapa. Así pues, por ejemplo, el trabajador no está obligado a aceptar la suma de dinero que ofrezca el empleador si aquella no llena sus expectativas proporcionales con las pretensiones en la demanda. Si la conciliación fracasa, el juez tiene que declarar terminada dicha etapa e inmediatamente debe tomar una decisión sobre las excepciones previas, si es que la parte demandada las ha propuesto en la contestación de la demanda.
El citado artículo 77 del CPTSS establece que si alguna de las partes, ya sea demandante o demandado, no acude a dicha audiencia, el juez tiene que declarar clausurada la diligencia y se tendrán estas consecuencias:
Cuando sea uno de los apoderados el que incumple la asistencia a la audiencia, y no tiene una justificación válida, el juez impondrá una multa de un (1) smmlv, que irá a los fondos del Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez se confirme la comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, el juez será quien la dirija, extendiendo la invitación de que resuelvan sus diferencias a través de esta vía y de conformidad con estas simples reglas:
Si prospera un acuerdo en esta etapa el juez declarará terminado el proceso y levantará un acta de conciliación que prestará mérito ejecutivo, es decir, que si alguna de las partes incumple lo acordado, la otra podrá acudir ante la justicia ordinaria laboral a través de un proceso ejecutivo para reclamar el cumplimiento y solicitar las respectivas medidas cautelares, a fin de que se pueda garantizar el pago de la obligación.
Jeffrey Arcos Troyano
Abogado experto en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados SAS
*Exclusivo para Actualícese