Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.
Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.
El Código de Ética Profesional del contador público debe ser acatado en consonancia con los lineamientos establecidos en la Ley 43 de 1990. Así las cosas, este deberá estar en la capacidad de identificar las amenazas o situaciones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios bajo los cuales este debe ceñir su trabajo. Respecto a los principios fundamentales, el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 señala los siguientes:
Posterior a la identificación de las amenazas, el contador público deberá plantear las respectivas salvaguardas, siendo estas últimas las actuaciones o medidas que pueden eliminar o reducir las amenazas en referencia a un nivel aceptable.