Estas son las novedades en los reportes que por el 2013 realizarán las entidades financieras, tanto las vigiladas por Superfinanciera como por Supersolidaria, y hasta los fondos de empleados. Lo anterior, lo realizamos contrastando las instrucciones contenidas en los arts. 1 a 6 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 con lo que en el año 2012 se dispuso en la Resolución 111 de octubre de 2012.
Lo que dice el numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273:
La información del literal “a” del art. 623 del E.T. sobre el monto de las consignaciones anuales realizadas en las cuentas de ahorro o corriente se hará sin importar el monto de lo consignado durante el año. Además, el archivo donde se hará ese reporte, formato 1019 versión 9, contendrá siete nuevas columnas obligatorias de diligenciar. Las nuevas columnas son:
Surge un problema…
En el numeral 1.1. del art. 1 de la Resolución 273 se lee:
“1.1. Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:”
Por el 2013 se tendría que hacer un archivo diferente por cada mes. El problema es que en el nuevo formato 1019 versión 9, en ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1019 versión 9 tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar “el mes”.
Por lo complejo de este reporte tendrán plazo para entregarlo entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014. Pero al entregarlo en esas fechas tan tardías, interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa información en su servicio virtual “Consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”, en el cual las personas naturales, antes de que se venza su declaración 2013, podrían darse cuenta de los datos que los bancos reportaron a su nombre.
Lo que dice el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273
Este reporte se hará sin importar el monto de lo que hayan sido las aperturas y/o renovaciones de los CDT’s y demás depósitos que se manejan en las entidades financieras. Adicionalmente, el nuevo formato 1020 versión 7, contendrá tres nuevas columnas obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido”. Estas son:
Estas tres columnas también se tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable 2014 y se entregarán durante 2015.
Surge un problema…
En el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273 se lee lo siguiente:
“1.2. Los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:
Por el 2013 se tendría que hacer un archivo diferente por cada mes. El problema es que en el nuevo formato 1020 versión 7 que diseñaron para hacer ese reporte de aperturas y/o renovaciones de CDT durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1020 versión 7, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar “el mes”.
Por lo complejo de este reporte habrá plazo especial para entregarlo entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014. Lo anterior interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su servicio virtual “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”.
Lo que dicen los artículos 2 a 6 de la Resolución 273
Las entidades financieras entregarían por el 2013 los mismos tipos de reportes que se pidieron por el 2012 en los artículos 2 a 6 de la Resolución 111 de octubre de 2012. Sin embargo, varios de los topes que se usaron para hacer algunos de esos reportes ahora han desaparecido o disminuído. Es el caso de los siguientes tres:
Esos reportes de los artículos 2 a 6 de la Resolución 273 sí se tendrán que entregar entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014.