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Iglesias y comunidades religiosas deben aplicar las Normas de Información Financiera

Las iglesias y comunidades religiosas son entidades sin ánimo de lucro, y por ello tienen un propósito distinto al de las entidades con fines lucrativos. Sin embargo, les asiste la obligación de llevar contabilidad. A continuación, analizamos si deben hacerlo bajo los nuevos marcos contables.

Fecha de publicación: 3 de julio de 2019
Iglesias y comunidades religiosas deben aplicar las Normas de Información Financiera
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las iglesias y comunidades religiosas son entidades sin ánimo de lucro, y por ello tienen un propósito distinto al de las entidades con fines lucrativos. Sin embargo, les asiste la obligación de llevar contabilidad. A continuación, analizamos si deben hacerlo bajo los nuevos marcos contables.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Las iglesias o comunidades religiosas se encuentran obligadas a aplicar los Estándares Internacionales?

Para responder esta pregunta es necesario mencionar que las iglesias o comunidades religiosas son consideradas entidades sin ánimo de lucro, y por lo mismo cuentan con personería jurídica.

El artículo 45 de la Ley 190 de 1995 señala que las entidades sin ánimo de lucro tienen la obligación de llevar la contabilidad siguiendo los principios generalmente aceptados. La expresión “principios generalmente aceptados” debe entenderse con referencia a los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes en la actualidad en Colombia, es decir, bajo cualquiera de los tres grupos de aplicación del DUR 2420 de 2014.

Así lo dispone el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, en el que se menciona que todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de manera voluntaria deberán hacerlo bajo los lineamientos de los nuevos marcos contables.

De las anteriores normas puede concluirse que las iglesias y comunidades religiosas se encuentran obligadas a llevar contabilidad bajo los nuevos marcos contables y, por lo tanto, deberán clasificarse en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales y cumplir con los requerimientos de ese grupo:

Dado que estos marcos normativos fueron diseñados para entidades con ánimo de lucro, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó el documento de Orientación técnica 014 sobre entidades sin ánimo de lucro, en el cual pueden encontrarse las particularidades de este tipo de organizaciones.

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