El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse antes del 25 de septiembre de 2019. Las entidades que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes deben corregir esta situación en su contabilidad.
El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse antes del 25 de septiembre de 2019. Las entidades que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes deben corregir esta situación en su contabilidad.
En este editorial mencionamos el procedimiento que debe seguir una entidad que posee activos omitidos o pasivos inexistentes para efectos de las declaraciones tributarias, y que requiera corregir la situación en su contabilidad.
El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018. Dicho impuesto está a cargo de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse en una liquidación independiente que en el contribuyente deberá presentar antes del 25 de septiembre de 2019 (ver nuestros editoriales Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 y Plazos para el pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria).
De acuerdo con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, la definición de activos omitidos y pasivos inexistentes es la siguiente:
Adicionalmente, el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 permite realizar el saneamiento de los activos (diferentes a los inventarios) que los contribuyentes tengan declarados por un valor inferior al de mercado, para esto se podrá actualizar el valor de los activos, incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
Una entidad que deba normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes debe considerar que en los estados financieros deben quedar incluidas las operaciones que ha desarrollado el ente durante determinado período, así como los derechos y obligaciones que tenía en la fecha de corte de los informes.
Por consiguiente, si el activo que se omitió para efectos de las declaraciones tributarias también se omitió contablemente, o el pasivo inexistente para efectos de las declaraciones tributarias también se encuentra en la contabilidad de la entidad, las cifras contenidas en los estados financieros que ya han sido publicados y aprobados contienen incorrecciones, y por ello el asunto se debe tratar como una corrección de errores de períodos anteriores.
Para realizar una corrección de errores bajo Estándares Internacionales deben seguirse los lineamientos de la NIC 8 si se trata de una entidad del grupo 1, o de la sección 10 del Estándar para Pymes si es una entidad del grupo 2.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, especificó el tratamiento a seguir en estas situaciones. De acuerdo con este concepto, los pasos que debe seguir la entidad son los siguientes:
Si resulta que el activo es material, la entidad deberá realizar la reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros del período en el que advierte el error.
Esto no significa que los estados financieros deban publicarse de nuevo o que la entidad deba abrir los libros de contabilidad de períodos anteriores para registrar asientos adicionales. Lo que debe realizar la entidad es presentar los estados financieros del período en el que se detecta el error como si este nunca hubiese ocurrido.
Para profundizar en el tema de la corrección de errores de períodos anteriores consulte nuestro análisis Corrección de errores identificados en períodos posteriores.
Cuando el activo tiene un valor inmaterial, el Estándar Internacional permite que se reconozca en el período actual contra los resultados del período. El CTCP expone, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, que puede utilizarse una cuenta de gasto (ingreso) del período.
Ahora bien, si la entidad ha incluido pasivos inexistentes en sus estados financieros, se entiende que estos contienen errores y debe procederse de forma similar a cuando se trata de un activo omitido.
En este caso la entidad debe evaluar la materialidad del error. Ahora bien, si la situación representa un valor material, se deberá realizar la reexpresión de las cifras de sus estados financieros, en la fecha en que el mismo fue advertido. Por el contrario, si el valor es inmaterial, entonces podrá corregirse en el período actual, contra los resultados del período.