La forma en que los trabajadores independientes cotizan al sistema de seguridad social no ha presentado cambios significativos, pese a los acontecimientos suscitados recientemente. En este ABC podrá encontrar disposiciones generales sobre aportes a seguridad social, pago de incapacidades, IBC, etc.
La forma en que los trabajadores independientes cotizan al sistema de seguridad social no ha presentado cambios significativos, pese a los acontecimientos suscitados recientemente. En este ABC podrá encontrar disposiciones generales sobre aportes a seguridad social, pago de incapacidades, IBC, etc.
En el siguiente editorial podrá encontrar disposiciones frente a casos concretos, acerca de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. Podrá dar click en los subtítulos y será remitido a la respuesta en audio para una mayor comprensión.
El artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016 establece que el ingreso base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes es igual al 40 % del valor total de contrato.
La base mínima de cotización es de $828.116 (salario mínimo legal mensual vigente para 2019) y la base máxima es igual a $20.702.900 (salario mínimo multiplicado por 25, monto límite de cotización), es decir, que si devenga un monto superior a este último no puede realizar aportes a seguridad social sobre el valor que excede tal base.
Por regla general, cuando se suscribe un contrato por prestación de servicios con pagos mensuales superiores a un salario mínimo, un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, ARL), los cuales deben ser aplicados al 40 % (que no puede ser inferior a un smmlv) del valor percibido mensualmente.
En lo que concierne al pago de por nivel de riesgo IV al trabajador le corresponde pagar por ARL un porcentaje del 4,350 %.
En este sentido, si por ejemplo percibe mensualmente un $1.500.000, deberá aplicar el 40 % sobre dicho monto, así:
$1.500.000 x 40% = $600.000.
Este es el resultado de la aplicación del IBC al total de los ingresos. Sin embargo, dado a que dicha base resultó inferior a un salario mínimo, deberá ajustarse a un salario mínimo mensual legal vigente –smlmv–, equivalente a $828.116 para 2019 (Concepto 212167 de 2008 del Ministerio de Protección Social), realizando la correspondiente liquidación:
$828.116 x 4,350 % = $36.023
Como resultado, se tiene entonces que deberá aportar $36.023 a la ARL.
Según lo dispuesto mediante el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, cuando un trabajador independiente se encuentra en un período de incapacidad o disfrutando de una licencia de maternidad, solo debe aportar a salud el 4 %, pues el 8,5 % restante estará a cargo de la EPS, dado a que esta última es quien se encuentra pagando el auxilio por incapacidad.
El aporte a pensión por su parte, deberá realizarse por la totalidad, es decir, sobre el 16 % del ingreso base de cotización –IBC–, según lo establece el inciso 4 del artículo en mención.
Por último, resulta preciso mencionar que no deben realizarse aportes a las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, toda vez que no existe un riesgo de carácter laboral.
El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), y de forma parcial el Decreto 1273 de 2018 (consulte nuestro editorial Decreto 1273 de 2018 sobre cotización de independientes sigue vigente, aun con los cambios del PND), establecen el ingreso base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un smmlv corresponderá al 40 % del total de dichos ingresos, para lo cual deberá destinarse un porcentaje del 12,5 % para salud, 16 % para pensiones y si hay lugar al pago de la ARL según el nivel de riesgo (I a V) (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).
Respecto a este punto es importante precisar que la calidad de trabajador independiente comprende tres modalidades: el trabajador por contrato de prestación de servicios, el trabajador independiente por cuenta propia y el rentista de capital, los cuales se encuentran en la obligación de realizar aportes y el IBC está sujeto a sus ingresos, tal como fue expuesto anteriormente.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 establece que las EPS comprenden la obligación de reconocer el pago de las incapacidades (en este caso en concreto, recuerde que, si es por origen laboral, el pago de las incapacidades corre por cuenta de la ARL) a partir del tercer día, los dos primeros días deben ser asumidos por el empleador. No obstante, cuando el cotizante es un trabajador independiente no existe tal figura (empleador), y por esta razón el trabajador no recibe el pago de dichos días, pero claramente sí los servicios en salud.
Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, y según cada modalidad, las incapacidades de origen común tendrán los siguientes efectos:
Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios se vería de cierta forma afectado al entrar en un período de incapacidad, dado que la inactividad retardaría el cumplimiento de la labor que le fue encomendada. Sin embargo, en lo que concierne al pago de sus honorarios, estos no se verían afectados, siempre que se cumplan las condiciones del contrato, como, por ejemplo, que el contratista envíe a alguien para que lo reemplace. El pago de la incapacidad se verá reflejado como un valor adicional a los honorarios.
En lo que concierne al pago de incapacidades para este independiente, y dependiendo de la labor que ejerza (comerciante, por ejemplo), podrían verse afectados sus ingresos. De igual forma, deberá acudir ante la EPS para reclamar el pago por auxilio de incapacidad a partir del tercer día.
Este es quizá el independiente más beneficiado, pues, aunque no perciba el pago de los dos primeros días de incapacidad, recibirá el pago de los días restantes, y además sus ingresos (renta) no se van a ver afectados ante un período de incapacidad. Esto quiere decir que recibirá el pago habitual a título de renta y la compensación económica por parte de la EPS (consulte nuestro editorial Aportes al sistema de seguridad social por un rentista de capital).
A pesar de los recientes acontecimientos en los que se ha visto envuelta la forma de cotización de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, como el hecho de que fue derogado y declarado inexequible el artículo 135 de la Ley 135 de 2015, y hasta tanto no exista un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades competentes para el efecto (como en este caso, el Ministerio de Protección Social), los trabajadores independientes pueden seguir dando cumplimiento a lo dispuesto mediante el Decreto 1273 de 2018 y continuar realizando sus aportes a seguridad social mes vencido.
Este y otros temas de actualidad relacionados con los trabajadores independientes pueden ser consultados en la sección especial que hemos creado para ellos. Consúltela aquí.