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¿Soat debe asumir gastos por dictamen de calificación de invalidez?

La Superintendencia Financiera de Colombia precisó los eventos en los cuales le corresponde a las aseguradoras del Soat el pago de honorarios a las juntas regionales de invalidez. Conozca además si dichas aseguradoras cubren siniestros ocurridos en el exterior.

Fecha de publicación: 17 de junio de 2019
¿Soat debe asumir gastos por dictamen de calificación de invalidez?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Superintendencia Financiera de Colombia precisó los eventos en los cuales le corresponde a las aseguradoras del Soat el pago de honorarios a las juntas regionales de invalidez. Conozca además si dichas aseguradoras cubren siniestros ocurridos en el exterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el Concepto 2019009983-004 de 2019, se refirió a la obligación que recae sobre las aseguradoras del Soat, de asumir el pago de honorarios a las juntas regionales de invalidez y, además, del pago de dichos honorarios, así como de cubrir los costos generados por concepto de desplazamientos hasta las sedes de dichas juntas por parte de quien será sometido a la calificación.

Para dar respuesta a la anterior cuestión, la Superfinanciera estableció que, según lo dispuesto mediante el artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015, los honorarios de las juntas de calificación deben ser cancelados por quien solicitó la calificación, razón por la cual la compañía aseguradora no tiene la obligación de sufragar dichos gastos.

Además de lo anterior, el inciso segundo del artículo en mención dispone que el único evento en el cual corresponde a las compañías de seguros (en este en caso en concreto el Soat) el pago de dichos honorarios tiene lugar cuando la junta regional de invalidez actúe como perito por solicitud de dichas compañías.

Cubrimiento del Soat por siniestros ocurridos en el exterior

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Concepto 201842401647132 de 2018, estableció que las compañías aseguradoras del Soat no cubren accidentes de tránsito ocurridos en el exterior, ya que la norma establece de manera taxativa que para que opere esta protección el siniestro debe ocurrir dentro del territorio nacional.

Por otra parte, en lo que concierne a la atención en salud, una vez el ciudadano retorne al país esta deberá ser prestada por el régimen al que se encuentre afiliado, ya sea el contributivo o subsidiado (consulte nuestro editorial Cobertura del Soat por accidentes ocurridos en el exterior).

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