El Ministerio de Salud y Protección Social ofrece un listado oficial de las entidades autorizadas para llevar de manera colectiva los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. Conozca de qué entidades se trata y evite ser objeto de fraudes por organizaciones no autorizadas.
El Ministerio de Salud y Protección Social ofrece un listado oficial de las entidades autorizadas para llevar de manera colectiva los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. Conozca de qué entidades se trata y evite ser objeto de fraudes por organizaciones no autorizadas.
Para efectos de realizar aportes al sistema de seguridad social – SG-SSS –, los trabajadores independientes que no conozcan el procedimiento para la cotización de los mismos, el diligenciamiento de la Pila o que simplemente desean ahorrarse el trámite que conlleva afiliarse al sistema de seguridad social, pueden acudir a la figura de la afiliación colectiva.
La afiliación colectiva se define como un mecanismo a través del cual los trabajadores independientes se vinculan de manera voluntaria al SG-SSS, realizan aportes al sistema y reportan novedades en sus contratos o en relación con el contratante mediante un intermediario que puede ser una asociación, agremiación o comunidad religiosa.
Dichas entidades intermediarias se encargan de realizar las gestiones necesarias ante las administradoras de riesgos laborales –ARL– (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes), ante las EPS y ante los fondos de pensiones y/o cajas de compensación familiar –CCF– (recuerde que la afiliación de los trabajadores independientes a las CCF es voluntaria).
Con el fin de que los trabajadores independientes no depositen e inviertan sus recursos en organizaciones no autorizadas, el Minsalud ofrece un listado oficial de las que cuentan con su aval, categorizadas por departamento.
Actualmente, y según los resultados que arroja la página del Minsalud, a nivel nacional se encuentran autorizadas:
Es importante que el trabajador conozca a cabalidad este listado, y además el nombre de las organizaciones en las que pueda estar interesado para que no sea objeto de fraudes, pues algunas de estas (organizaciones) ofrecen estos servicios de intermediación a muy bajos costos, y en la mayoría de los casos resultan ser fraudulentas.
Es importante, entonces, que en el evento en que el trabajador independiente decida acudir a estas organizaciones para realizar sus aportes a seguridad social les solicite la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social que cada una de ellas deberá tener a la mano.
Los decretos 3615 de 2005 y 2313 de 2006 disponen el proceso que deben surtir las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas para solicitar la aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social y así poder efectuar la afiliación colectiva al sistema de seguridad de trabajadores independientes.
Resulta importante mencionar que estas organizaciones deben constituir una reserva especial de garantía mínima según lo establece el artículo 9 del mencionado Decreto 2313 del 2006. Los recursos de esta reserva, además de cumplir otras funciones estipuladas mediante el citado artículo, deben ser destinados a la cotización de aportes al sistema de seguridad social en el evento en que los afiliados entren en mora con sus pagos (parágrafo del artículo 9 en cuestión).