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Documentos equivalentes a factura que requieren autorización de numeración

De acuerdo con la Resolución 000055 de 2016, los obligados a expedir factura o documento equivalente deberán solicitar la autorización de la numeración de acuerdo con las normas vigentes. Sin embargo, no en todos los casos los documentos equivalentes requerirán tal autorización.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2019
Documentos equivalentes a factura que requieren autorización de numeración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con la Resolución 000055 de 2016, los obligados a expedir factura o documento equivalente deberán solicitar la autorización de la numeración de acuerdo con las normas vigentes. Sin embargo, no en todos los casos los documentos equivalentes requerirán tal autorización.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿En la elaboración de documentos equivalentes se requiere autorización de numeración?

De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 de 2016, entre los documentos equivalentes a la factura se encuentran los tiquetes de máquinas registrados, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte de pasajeros, los recibos de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno, las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago, los extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión extranjera, fondos de pensiones y cesantías, tiquetes de transporte aéreo, entre otros. Sin embargo, según el artículo 4 de la Resolución 000055 de julio 14 de 2017, en todos los casos no se requiere autorización de la numeración, como por ejemplo:

  • En la expedición de documentos equivalentes a la factura.
  • En las facturas expedidas por entidades de derecho público, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del 50 % del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarias y, en general, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en las normas del ET.

No obstante, el artículo en mención señala que lo anterior no aplicará para quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica. Por lo tanto, los tiquetes POS requerirán la autorización de la numeración.

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