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Cartilla Práctica: declaración de renta de personas naturales bajo el sistema de cedulación – año gravable 2018

Como es de amplio conocimiento en el gremio de los contadores públicos y en el de los abogados, luego de dos años de la aprobación de la reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016, el Gobierno actual promovió una nueva reforma, a la que denominó “Ley de financiamiento” (Ley 1943 de 2018).

Fecha de publicación: 4 de julio de 2019
Cartilla Práctica: declaración de renta de personas naturales bajo el sistema de cedulación – año gravable 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales bajo el sistema de cedulación - año gravable 2018

Como es de amplio conocimiento en el gremio de los contadores públicos y en el de los abogados, luego de dos años de la aprobación de la reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016, el Gobierno actual promovió una nueva reforma, a la que denominó “Ley de financiamiento” (Ley 1943 de 2018).

Durante su trámite legislativo, la Ley de financiamiento fue centro de debates y diferentes sectores, dentro y fuera del Congreso, manifestaron sus posiciones a favor y en contra de su articulado normativo.

Esta ley entró en vigencia a inicios del año en curso (2019), por lo que, en lo que compete al impuesto de renta de personas naturales, sus efectos solo se verán reflejados para las declaraciones que se presenten durante 2020.

En ese orden de ideas, y aunque el propósito de esta publicación es abordar y exponer los lineamientos que rigen la declaración de renta por el año gravable 2018 –para lo cual se deben estudiar los postulados de la Ley 1819 de 2016, del Decreto 2250 de 2017 y de las doctrinas de la Dian expuestas en conceptos como el 912 de 2018–, a lo largo de esta Cartilla Práctica encontrará algunas nociones que aplicarán para el período gravable 2019 y años siguientes.

Ahora bien, las declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas (que no figuran como grandes contribuyentes) por el año gravable 2018 se vencerán, conforme a los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019. Dada la relevancia de esta obligación tributaria, y que de su correcta elaboración depende que surta efectos legales, y que a su vez no se generen sanciones posteriores (por corrección o por inexactitud, por ejemplo), es recomendable la asesoría de un contador público experto en la materia.

Teniendo en cuenta que la base de la declaración la constituye el sistema de cedulación en el que se clasifican las rentas según cinco fuentes, a saber, de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y de dividendos y participaciones, cada cédula con su propia depuración; en esta edición se explicarán de manera detallada los conceptos que se deben registrar en cada una, así como la manera de reconocer las partidas para efectos fiscales en función de la obligación o no de llevar contabilidad.

Creemos pertinente destacar algunos aspectos inherentes a las declaraciones que se surtirán, por ejemplo, el hecho de que los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo podrán imputar en el renglón 33, “ingresos no gravados”, los costos y gastos asociados a su actividad económica (ver Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018). A propósito, hemos podido constatar un inconveniente que se está generando en la plataforma Muisca con ocasión de esta nueva medida (ver página 108), la cual deberá ser resuelta prontamente por la Dian.

Por otra parte, es importante resaltar que este será el primer año en que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad (o que la lleven de manera voluntaria) deberán elaborar el formato de conciliación fiscal del que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1998 de 2017. En esta ocasión el proceso se realizará mediante el formato 2517, el cual deberá ser diligenciado y conservado por el contribuyente, mas no presentado a través de los servicios informáticos de la Dian.

Luego de abordar el grueso de las temáticas que componen la declaración de renta y su respectivo formulario 210, el usuario podrá encontrar casos prácticos, anexos con información relevante y la descripción de las herramientas elaboradas por Diego Hernán Guevara, nuestro investigador líder en materia tributaria, a las que tendrá acceso y con las cuales, esperamos, se le facilite el cumplimiento de esta importante labor.

TABLA DE CONTENIDO

ANÁLISIS

Generalidades
Inscripción en el RUT
Generación de firma electrónica
Plazos para declarar y pagar durante 2019
Sistema de cedulación del formulario 210
Patrimonio
Ingresos
Costos y gastos
Rentas exentas
Deducciones
Deducciones y rentas exentas que pueden incluirse en varias cédulas
Rentas líquidas especiales
Renta presuntiva
Ganancias ocasionales
Descuentos tributarios
Novedades en el formulario 210
Aspectos relacionados con la presentación del formulario
Formatos de conciliación contable y fiscal
Términos de firmeza

CASOS PRÁCTICOS

Declaración de un asalariado residente
Liquidación de ganancias ocasionales

HERRAMIENTAS PRÁCTICAS

Herramientas de Excel para la declaración de renta de personas naturales por 2018

ANEXOS

Indicadores básicos para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018
Normatividad relacionada con la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018
Tratamiento de las cesantías en la declaración de renta de un asalariado
Consecuencias derivadas de la obligación de llevar contabilidad
Personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes
Características básicas de la depuración del impuesto sobre la renta mediante el sistema cedular por el año gravable 2018 para personas naturales y sucesiones ilíquidas

 


 

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