La Dian concluye que las personas jurídicas, domiciliadas o no en el territorio nacional, una vez adquieran un bien inmueble en Colombia deberán practicar la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del ET.
DIAN
Concepto 17945
Julio 11 de 2019
La Dian concluye que las personas jurídicas, domiciliadas o no en el territorio nacional, una vez adquieran un bien inmueble en Colombia deberán practicar la retención en la fuente establecida en el parágrafo del artículo 401 del ET.