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Sello errado del banco puede hacer que su declaración de renta sea dada por no presentada

Entre el 6 de agosto y 17 de octubre de 2019 se cumplen los plazos para que las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes presenten su declaración de renta; al respecto, resaltamos cuándo deberá presentarse el recibo 490 y cuáles son las implicaciones de no sellar el formulario 210.

Fecha de publicación: 12 de julio de 2019
Sello errado del banco puede hacer que su declaración de renta sea dada por no presentada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre el 6 de agosto y 17 de octubre de 2019 se cumplen los plazos para que las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes presenten su declaración de renta; al respecto, resaltamos cuándo deberá presentarse el recibo 490 y cuáles son las implicaciones de no sellar el formulario 210.

En la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2018, las personas naturales residentes deberán prestar especial atención a los casos en que tendrán que presentar el formulario 490 ante las entidades autorizadas para recaudar, y cuándo el formulario 210 exclusivamente, dado que de lo anterior dependerá que su declaración de renta sea correctamente presentada.

Así pues, de acuerdo con lo anterior, el formulario 490 solo deberá ser presentado por las personas naturales que cuenten con firma electrónica y declaren virtualmente a través de los servicios informáticos de la Dian, o por aquellas que presenten su declaración de renta sin el respectivo pago y adelanten el mismo por fuera del plazo inicial.

No obstante, es necesario resaltar que cuando las personas naturales que no cuenten con firma electrónica presenten el respectivo formulario 210 junto con el formulario 490 deben tener en cuenta que ambos deberán ser sellados por el funcionario de la entidad bancaria, dado que en caso de que dicho procedimiento se efectúe solo para el recibo 490, el formulario 210 se entenderá como no presentado; situación en la cual la Dian le registrará un pago, sin ninguna declaración asociada.

Al respecto es válido recordar que el parágrafo 1 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 271 de la Ley 1819 de 2016, establece que las declaraciones de renta que sean diligenciadas a través de los servicios informáticos de la Dian, así no hayan sido registradas por la entidad bancaria en el sistema de la administración tributaria, serán entendidas como presentadas, siempre que se haya ingresado un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en dicha declaración pero solo para aquellas correspondientes a períodos gravables entre 2006 y 2015. De esta forma, se entiende que, para efectos de las declaraciones de renta presentadas a partir del año gravable 2016, no aplicaría tal beneficio; y aunque se haya efectuado el pago del impuesto a cargo, deberá presentar nuevamente la respectiva declaración liquidando la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET, junto con los intereses de mora a los que haya lugar (ver nuestro editorial Sanciones a las que se exponen los contribuyentes que no presentan a tiempo una declaración).

Además, el contribuyente deberá solicitar a la Dian que el pago realizado con el formulario 490 sea imputado a la declaración que va a ser presentada extemporáneamente. Cabe mencionar que a la sanción por extemporaneidad a la que hicimos alusión anteriormente podrá ser reducida en un 50 % o 75 %, aplicando la norma del artículo 640 del ET.

“si las personas naturales se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta presencialmente por medios litográficos, no es necesario que a su vez diligencien el formulario 490”

Por otra parte, podemos destacar que si las personas naturales se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta presencialmente por medios litográficos, no es necesario que a su vez diligencien el formulario 490, dado que con el formulario 210 se podrá efectuar el pago del impuesto a cargo, diligenciando la casilla 980 con el valor a pagar, al cual el funcionario de la entidad bancaría deberá colocar el sello de recibido con pago (ver nuestra respuesta a la pregunta: ¿En qué casos es necesario diligenciar el formulario 490 por una persona natural obligada a declarar?).

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