Las empresas tienen la obligación de realizar el proceso de afiliación a la EPS y pagar los aportes en los tiempos establecidos de acuerdo con el ingreso base de cotización de cada empleado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Las empresas tienen la obligación de realizar el proceso de afiliación a la EPS y pagar los aportes en los tiempos establecidos de acuerdo con el ingreso base de cotización de cada empleado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Plazo para reclamar pago de incapacidades ante la EPS
El plazo para reclamar el reembolso de una incapacidad médica ante la EPS por parte de una empresa es de tres años, de acuerdo con lo citado en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011.
También es pertinente resaltar que el proceso para el pago de una incapacidad, licencia de maternidad o paternidad debe ser adelantado por el empleador, pues así lo dispuso el artículo 121 del Decreto 19 de enero de 2012, que hace referencia a la Ley antitrámites.
Responsable de la elección de la EPS del empleado
Cuando se suscribe un contrato de trabajo y llega el momento de realizar la afiliación a la EPS y el fondo de pensión, es el trabajador quien debe elegir las entidades que le prestarán dichos servicios, pues así quedó establecido en el artículo 2.1.3.1 de Decreto 780 de 2016.
Solicitud de transcripción de la licencia de maternidad ante la EPS
Por regla general, el período de la licencia de maternidad es de 18 semanas, pero este pasará a 20 cuando se presente un parto múltiple. Esta licencia será reconocida en su totalidad por la EPS si durante todo el tiempo de gestación se han realizado los respectivos aportes. De lo contrario, se hará un pago proporcional, pero en los términos de lo establecido en el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016.
Ahora bien, para realizar el proceso de transcripción de una licencia de maternidad ante la EPS es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la cédula.
2. Certificado del médico tratante.
3. Certificado de las condiciones en que nació el bebé.
Trabajo a distancia durante incapacidad médica
En ocasiones los trabajadores pueden verse afectados por problemas de salud que pueden generar incluso una incapacidad de origen común o de origen laboral, lo cual no les permite desempeñar sus actividades.
Dicho descanso es concedido por la EPS con la finalidad de que el trabajador pueda mejorar su estado de salud con mayor facilidad, descanso que por ningúnmotivo podrá ser interrumpido por parte del empleador, ni siquiera para adelantar laborales de medio tiempo.
La EPS será la responsable de pagar una incapacidad de origen común entre el día 2 y 180, sobre el 66,67 % del salario devengado.
Pago de incapacidades para trabajador que labora en varias empresas
Si una persona cotiza como trabajador dependiente e independiente de manera simultánea, tiene derecho a recibir el pago doble de la prestación económica cuando se haya generado una incapacidad, según lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.
Afiliación a la EPS de persona que presenta problemas de salud
En algunas ocasiones las EPS se resisten a realizar el proceso de afiliación a los usuarios que presentan problemas graves de salud, casos en los cuales no se manifiesta como tal que la afiliación no procede por dicho factor, pues en realidad lo que hace es dilatar o generar traumatismos para que el trámite en mención no se logre.
Es importante precisar que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, toda EPS tiene la obligación de realizar los procesos de afiliación, traslado, movilidad y pago de las prestaciones económicas a los usuarios que tengan vinculados.
Cotización en salud de colombiano residente en el exterior que regresa al país
Para dar respuesta a la consulta se pueden revisar, entre otras disposiciones, el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, en el cual se establece que las personas que residen en el exterior no se encuentran obligadas a realizar aportes en salud.
No obstante, si esta persona decide volver al país, deberá definir si cumple con los requisitos para poder pertenecer al régimen subsidiado en salud. De lo contrario, deberá aportar al régimen contributivo, porque, se presume, cumple con el principio de “capacidad de pago”, el cual puede generarse por la firma de un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo.
Liquidación de Pila por pagos intermitentes a salud
Cuando el empleador no realice oportunamente el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral deberá realizar la respectiva corrección en la planilla “N” de correcciones, la cual permite corregir o ajustar datos. Dicha planilla hace posible también reportar novedades de ingreso, retiro, traslado de EPS y movilidad de régimen, además de pagar de forma individual los aportes correspondientes a salud, pensiones o riesgos profesionales.
Cobertura en salud cuando se realizan trámites para acceder a un subsidio por desempleo
Se cita el artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016 para señalar que una vez el empleador reporte la novedad de terminación de contrato, o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para seguir realizando sus aportes y reporte la novedad, tanto el cotizante como su núcleo familiar gozarán de atención en salud hasta por un (1) mes, siempre y cuando hayan estado inscritos en la EPS durante mínimo un (1) año, o hasta por (3) tres meses para quienes hayan estado inscritos durante cinco (5) años o más.
El subsidio por desempleo es otro beneficio al que puede acceder la persona desempleada. Este subsidio otorga beneficios tanto en salud como en pensión; los aportes, en este caso, son calculados sobre un (1) smmlv. El beneficio en salud que confiere este subsidio opera una vez agotado el beneficio que otorga el período de protección laboral.
Afiliación a la misma EPS de padres para reconocer pago de licencia de paternidad
Para acceder a la licencia de paternidad solo se requiere que el padre haya cotizado por el período de gestación de la madre, que, por lo general, es de 9 meses.
Esta licencia corresponde a 8 días hábiles, los cuales deben ser asumidos en su totalidad por parte de la EPS, sin importar que los hijos sean de su cónyuge o de la compañera permanente, presentando el registro de nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes al parto, según las instrucciones dadas en la Ley 1822 de 2017.