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¿No está convencido de implementar la factura electrónica? A estas sanciones se expone

Una empresa que expida factura sin los requisitos solicitados por la Dian, puede afrontar multas equivalentes al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT; aproximadamente 32 millones de pesos. Por no cumplir con los plazos la multa será hasta de 15.000 UVT.

Fecha de publicación: 12 de julio de 2019
¿No está convencido de implementar la factura electrónica? A estas sanciones se expone
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una empresa que expida factura sin los requisitos solicitados por la Dian, puede afrontar multas equivalentes al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT; aproximadamente 32 millones de pesos. Por no cumplir con los plazos la multa será hasta de 15.000 UVT.

Con el inicio de la segunda fase de implementación de la factura electrónica en Colombia, la cual tuvo como gran cambio la validación previa de los documentos por parte de la Dian, llegan las sanciones para las empresas que dentro del calendario de obligatoriedad no la implementen o incurran en fallas.

“quienes todavía no están convencidos de implementarla deben poner la lupa sobre las sanciones que establece la Dian, las cuales pueden terminar en una multa de hasta 15.000 UVT, es decir, un monto cercano a los 514 millones de pesos”

Ismary Lara, gerente general de Stupendo Colombia afirma que quienes todavía no están convencidos de implementarla deben poner la lupa sobre las sanciones que establece la Dian, las cuales pueden terminar en una multa de hasta 15.000 UVT, es decir, un monto cercano a los 514 millones de pesos.

Si no se cumplen  las validaciones, la factura electrónica no podrá ser utilizada como costo, deducción o descontable. El Estatuto Tributario específica las siguientes sanciones:

Por no enviar información o enviarla con errores

  • Aplica cuando no se suministran los datos requeridos por la Dian, cuando no se haga dentro del plazo establecido, o cuando el contenido presente errores y no corresponda a lo solicitado. En este aspecto se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT. El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios.
  • Si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto a la información no entregada.
  • En caso de información errónea, alcanzaría el 4 % de las sumas sobre esa información; y de 3 % de las sumas respecto a información entregada de forma extemporánea.

Expedición de facturas sin requisitos

  • La multa a esta falta es equivalente al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT; aproximadamente 32 millones de pesos.

Cierre del establecimiento

  • Quienes dentro de la obligatoriedad hagan caso omiso de las indicaciones de la Dian y no realicen facturación electrónica podrán ser sancionados con la clausura de la compañía, bajo el concepto de evasión.
  • Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos también podrán ser penalizados bajo esta vía.

Por implementación de sistemas técnicos de control

  • La Dian podrá definir la capacidad económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, con el fin de que adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o los implementen directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias, en este caso, para la asistencia en su modelo de facturación electrónica.
  • Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.

Gane tiempo y regístrese

“en los casos donde la Dian manifieste la indisponibilidad del servicio, las facturas deben ser enviadas a los compradores sin validación”

Lara afirma que algo que vale la pena recordar es que en los casos donde la Dian manifieste la indisponibilidad del servicio, las facturas deben ser enviadas a los compradores sin validación. «Eso sí, al reestablecerse el servicio, la obligación del facturador es, dentro de las 48 horas siguientes, hacer llegar los documentos para la autorización», dice.

Con la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se fijó el calendario de implementación de la factura electrónica. Quienes deseen iniciar el proceso de facturador electrónico de forma anticipada, deberán registrarse en el portal de la Dian. Esta opción debería ser aprovechada, ya que, si se usa ese tiempo a favor, se pueden evitar contratiempos que signifiquen la aplicación de las multas anteriormente mencionadas.

Finalmente, Lara destaca que “en esta etapa de validación previa, si el documento no es aprobado por la Dian se deben corregir los errores informados, luego firmar electrónicamente y enviar de nuevo, eso sí, con el mismo número de factura. La autoridad tributaria ha definido que el número de consecutivo de factura no será consumido para el evento de rechazo”.

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