La Ley 1955 de 2019 trajo consigo algunas disposiciones referentes al acceso al sistema de seguridad social para trabajadores con jornada parcial y los trabajadores independientes que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, además de algunas disposiciones en materia pensional. Conózcalas.
La Ley 1955 de 2019 trajo consigo algunas disposiciones referentes al acceso al sistema de seguridad social para trabajadores con jornada parcial y los trabajadores independientes que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, además de algunas disposiciones en materia pensional. Conózcalas.
La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) trajo consigo una serie de disposiciones referentes al acceso al sistema de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial y aquellos vinculados por medio de contratos de prestación de servicios que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Dichas disposiciones comprenden la creación de un piso de protección social, establecido a través del artículo 193 de la ley en mención, integrado por el régimen subsidiado en salud, los beneficios económicos y periódicos –BEPS–, y un seguro inclusivo que tiene como finalidad proteger al trabajador de las contingencias derivadas de la actividad laboral, en el cual deberán ser afiliados los trabajadores que cumplan la mencionada condición (ingresos inferiores a un smlmv).
Se establece mediante este artículo que el pago y monto de aportes a este piso de protección estará en cabeza del empleador o contratante en su totalidad, y corresponderá al 15 % del ingreso que perciba de forma mensual el trabajador o contratista. De dicho porcentaje deberá destinarse el 1 % al fondo de riesgos laborales (no debe confundirse con una aseguradora de riesgos laborales –ARL–), que tendrá como finalidad el pago del seguro inclusivo. Una vez que finalice el ahorro en BEPS, el afiliado podrá elegir entre recibir una anualidad vitalicia ola devolución de los saldos ahorrados.
En lo que concierne al acceso por parte de los trabajadores dependientes al subsidio familiar, el parágrafo segundo del artículo en mención establece que el Gobierno reglamentará lo pertinente para que estos trabajadores puedan acceder a dicho subsidio, por lo que al parecer, y según sea reglamentado, los empleadores o independientes (en caso de que efectúen aportes de manera voluntaria) no deberán realizar aportes a las cajas de compensación familiar, sino al nuevo mecanismo que sea implementado.
Por su parte, el parágrafo tercero del artículo en mención advierte que serán sancionados por parte de la UGPP, mediante procesos de fiscalización preferente, aquellos empleadores o contratantes que con el fin de reducir el monto de los aportes al sistema de seguridad social desmejoren las condiciones laborales y económicas de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo –PDN–, a través de la celebración de contratos que conlleven a que se den las circunstancias para que el trabajador o contratista deba afiliarse al piso de protección social.
En lo que concierne al tema pensional, el artículo 198 del PDN establece que las administradoras de pensiones deberán efectuar el traslado de los fondos al mecanismo BEPS, en el evento en que los afiliados obtengan la indemnización sustitutiva de vejez (Colpensiones) o la devolución de saldos (fondos privados) por no haber cumplido con los requisitos para acceder a las mesadas pensionales. Una vez en los BEPS, dichos afiliados serán acreedores de un reconocimiento vitalicio anual de esta prestación.
El artículo en mención establece, en igual sentido, que una vez se encuentre en firme el acto administrativo que establece la indemnización sustitutiva de pensión o el documento que define la devolución de saldos, el afiliado tendrá un período de seis meses para manifestar la decisión de que sus fondos sean traslados a BEPS o recibirlos directamente, por lo cual esta disposición no es obligatoria para los afiliados. En caso tal que el afiliado no se pronuncie al respecto los montos, estos serán trasladados a dicho mecanismo.
Los fondos de pensiones tienen la obligación de brindar asesoría a los afiliados acerca de los BEPS, antes de proceder al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión o la devolución de saldos, según sea el caso.
Por otra parte, en lo que concierne a los colombianos que se encuentren residiendo en el exterior y no coticen al sistema de seguridad social, la norma indica que podrán afiliarse al programa BEPS.
Además de lo anterior, en lo referente al tema pensional y como fue expuesto mediante nuestro editorial: Plan Nacional de Desarrollo deroga excepción para acceder a garantía de pensión mínima, el artículo 336 del PDN deroga de forma expresa el artículo 84 de la Ley 100 de 1993, el cual disponía que en caso de que el afiliado o sus beneficiarios recibieran alguna pensión, renta o remuneración, y que el monto de estos conceptos, sumado al de la pensión (que se supone debía recibir el afiliado), superara la pensión mínima (es decir, resultara un monto superior a un smmlv), no había lugar a acceder a dicha garantía.