Por medio de la Ley 1943 de 2018 se aprobó una serie de beneficios respecto a la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Cabe mencionar que dichos beneficios son de carácter temporal, por lo que se deberán atender los plazos establecidos en la norma.
Por medio de la Ley 1943 de 2018 se aprobó una serie de beneficios respecto a la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Cabe mencionar que dichos beneficios son de carácter temporal, por lo que se deberán atender los plazos establecidos en la norma.
Por medio del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 se estableció la competencia de la UGPP para imponer sanciones, las cuales se implementaban de manera adicional y sin perjuicio de los intereses moratorios causados por la omisión en los pagos de los aportes.
Dicho artículo fue objeto de modificaciones muy importantes a través de la Ley 1819 de 2016; una de ellas, por ejemplo, es lo relacionado con la corrección realizada por el aportante por concepto de inexactitud en la liquidación de contribuciones parafiscales, para lo cual deberá cancelar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el declarado. Si dicha autoliquidación no es corregida en el debido tiempo para responder al requerimiento, la UGPP impondrá una sanción en la liquidación oficial del 60 % sobre la diferencia entre el valor a pagar determinado y el declarado inicialmente.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley 1943 de 2018 se instauró una serie de beneficios para la reducción de sanciones e intereses relacionados con los requerimientos de esta entidad, cuyos condicionamientos deben ser atendidos de manera detallada por quienes quieran acogerse a los mismos, pues estos son de carácter temporal.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización).